REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000414

SOLICITANTES: ARMANDO DE JESUS ESTRADA GARCIA, JOSE REYNALDO PERDOMO FIGUERA, LEIDA JOSEFINA ESTRADA FIGUERA, ARMANDO JOSE ESTRADA FIGUERA y CLEILA JOSEFINA ESTRADA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-574.694, V-5.431.728, V-9.119.741, V-6.517.642 y V-6.331.966, respectivamente.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

-I-

Se inicia la presente solicitud por escrito presentado por los ciudadanos, ARMANDO DE JESUS ESTRADA GARCIA, JOSE REYNALDO PERDOMO FIGUERA, LEIDA JOSEFINA ESTRADA FIGUERA, ARMANDO JOSE ESTRADA FIGUERA y CLEILA JOSEFINA ESTRADA FIGUERA, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos por la abogada MARIA ELENA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.607.

Por diligencia de fecha 07 de noviembre de 2004, comparece la abogada MARIA ELENA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.607, consignando Acta de Defunción de la de cujus CLEDIA ROSALIA FIGUERA DE ESTRADA; Acta de Matrimonio del ciudadano ARMANDO DE JESUS ESTRADA GARCIA y la ciudadana CLEDIA ROSALIA FIGUERA DE ESTRADA; 4 Partida de Nacimiento de los hijos, ciudadanos JOSE REYNALDO PERDOMO FIGUERA, LEIDA JOSEFINA ESTRADA FIGUERA, ARMANDO JOSE ESTRADA FIGUERA y CLELIA JOSEFINA ESTRADA FIGUERA; y fotocopias de las cedulas de identidad de todos los herederos.

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Evacuándose testimoniales en fecha 10 de diciembre de 2008, de los ciudadanos WUILLIAM DIAZ LACRUZ y MANUEL ALEJANDRO ITRIAGO RIVERO.

En auto de fecha 10 de diciembre de 2008, este Juzgado instó a la parte solicitante, a consignar recaudos en copias certificadas, cumpliéndose con dicha carga en fecha 01 de abril de 2009.
Posteriormente, por auto de fecha 29 de abril de 2009, la Juez Provisoria abogada MARIA CAMERO ZERPA, se aboco al conocimiento de la presente causa instando a la parte solicitante a corregir el primer nombre y el primer apellido de la ciudadana CLEDIA ROSALIA FIGUERA DE ESTRADA, por discordancia de datos entre el Acta de Matrimonio y el Acta de Defunción de la ciudadana antes mencionada, dando cumplimiento a lo requerido en fecha 24 de septiembre de 2009.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2011, el Juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CLEDIA ROSALIA FIGUERA DE ESTRADA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.154.998, a favor de los ciudadanos ARMANDO DE JESUS ESTRADA GARCIA, JOSE REYNALDO PERDOMO FIGUERA, LEIDA JOSEFINA ESTRADA FIGUERA, ARMANDO JOSE ESTRADA FIGUERA y CLEILA JOSEFINA ESTRADA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-574.694, V-5.431.728, V-9.119.741, V-6.517.642 y V-6.331.966, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



Asunto: AH1A-S-2008-000414
LEG/JGF/Gustavo.-