REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000063
PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS TRUJILLO HERRERA, con domicilio en España, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad No. V-6.158.445.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.946 y 44.016, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RANGEL TRUJILLO HERRERA, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.884.655.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: SIMULACION.-
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil siete (2007), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto dictado en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil ocho (2008), se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, se ordenó abrir cuaderno de medidas y se solicitaron fotostatos para proveer.
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostátos y emolumentos necesarios para la practica de la citación.
En fecha 16 de junio de 2008, se dejó constancia por secretaria de haberse librado una compulsa de citación a los fines legales consiguientes.
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, suscrita por el abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, solicitó la citación de la parte demandada y la acumulación del presente expediente.
Por auto de fecha 23 de julio de 2009, la ciudadana MARIA CAMERO ZERPA, actuando en su carácter de Juez Provisorio para la mencionada fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2009, se negó la acumulación solicitada y se ordenó librar oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha se libró un oficio.
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2010, suscrita por el apoderado actor, dejó constancia que no se le ha entregado la compulsa para la practica de la citación.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2011, el Juez quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 13 de abril de 2010, fecha en que la representación judicial de la parte actora mediante diligencia dejó constancia de no haber sido entregada la compulsa para la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, transcurriendo un (01) año y cinco (10) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de SIMULACION, interpuesto por MARIA DE JESUS TRUJILLO HERRERA, contra ANTONIO RANGEL TRUJILLO HERRERA, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AH1A-V-2007-000063
LEGS/JGF/sdms.-
|