REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000210
Vistas las anteriores actuaciones, el Tribunal observa:
En fecha 22 de Octubre de 2011, la parte demandada se dio expresamente por citada, (folios 72 al 76, ambos inclusive).
En fecha 14 de Abril de 2009, la parte demandada consigno escrito de contestación y proposición de reconvención (folio 78 al 110, ambos inclusive).
En fecha 09 de Julio de 2009, previa solicitud de la parte actora reconvenida, La Juez María Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.
Estando ya ambas partes notificadas del abocamiento, el Tribunal por auto de fecha 13 de Enero de 2010, admitió la reconvención propuesta y fijó la oportunidad para la contestación de la misma previa notificación de ambas partes. Por escrito consignado en fecha 22 de Enero de 2011 la parte demandada-reconviniente se dio por notificada y consignó escrito en el que se opuso a la notificación ordenada, lo cual ratifica por diligencia de fecha 24 de Febrero de 2010.
En fecha 25 de Febrero de 2010, la parte actora reconvenida quedó notificada del auto de admisión a la reconvención y por escrito de fecha 13 de Marzo de 2010, la parte demandada-reconviniente pide se tenga por confeso a la actora reconvenida.
En fecha 7 de Marzo de 2010, se publicó escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada-reconviniente.
En fecha 11 de Enero de 2011, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandada-reconviniente y fijó oportunidad para la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas, acordando computar el lapso de evacuación, una vez notificadas ambas partes, situación que aconteció en fecha 04 de Agosto de 2011, mediante diligencia presentada por la parte demandada, cursante al folio 341.
Ahora bien, la parte demandada-reconviniente por escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2011, señaló hechos que en su criterio impidieron su comparecencia a los actos de evacuación de las testimoniales que promovió, sin embargo este Juzgador sin entrar a dirimir tal argumentación, advierte que del lapso de evacuación de pruebas, han transcurrido hasta el día de hoy 11 días de despacho, correspondientes a los días 5, 8, 9, 10 y 11 de Agosto y 19, 20, 21, 22 y 23 de Septiembre de 2011, en cuya virtud la parte promovente puede actuar con apego a lo establecido en el tercer aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, con respecto al escrito presentado por la parte demandada-reconviniente, en fecha 11 de Agosto de 2011, este Tribunal debe señalar que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas que debe utilizar la parte que quiere servirse de una copia de instrumento público o de documento privado reconocido y tenido legalmente por reconocido, sin que ello obste en que pueda producir el original del instrumento o copia certificada del mismo. En tal sentido la parte demandada-reconviniente ha realizado solicitudes que no encajan en las formas previstas en el citado artículo y en consecuencia las mismas deben ser negadas. Advierte este Tribunal que el pronunciamiento sobre las pruebas impugnadas debe necesariamente realizarse en la sentencia que conozca el fondo de la causa.
De la misma forma el Tribunal OYE en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación propuesto por la parte demandante-reconvenida en fecha 04 de Agosto de 2011, contra el auto que admitió las pruebas promovidas por la demandada-reconviniente dictado en fecha 11 de Enero de 2011, en consecuencia, se ordena remitir con oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, las copias de las actas conducentes que señale la parte y las que indique el Tribunal, a los fines legales consiguientes. Todo ello en virtud a lo establecido en los artículos 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se INSTA a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas necesarias.-
LA SECRETARIA
ASUNTO: AH1A-V-2007-000210
LEGS/JGF/YonY