REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-1993-000010
PARTE ACTORA: ciudadano Souto Gaspar Virgilio de Carvalho, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.288.307.
.ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Héctor Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.180.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Carlos Lusi Castillo Agudo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.891.919.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).

-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 19 de Noviembre de 1993 y previa distribución por ante el Juzgado Distribuidor de esta misma Circunscripción, fue asignada a este Tribunal.
En fecha 26 de Noviembre de 1993, fue admitida la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de Enero de 1994, previa solicitud de la parte actora, se libro compulsa.
Por último, en fecha 18 de Julio de 2011, compareció la abogada Lissette C. Villamedina, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Daysi Espinoza Jaen, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.568.653, y solicitó se declarare perimida la instancia en el presente proceso.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 11 de Enero de 1994, oportunidad en la cual se libro compulsa a la parte demandada, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente, correspondiente al Tribunal, lo cual traduce que el presente proceso judicial se encontraba paralizado desde hace aproximadamente 16 años.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, interpuesto por el ciudadano Souto Gaspar Virgilio de Carvalho, contra el ciudadano Carlos Lusi Castillo Agudo, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintinueve (29) día del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-V-1993-000010
LGS/JGF/YonY Yglesias