REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Asunto: AH1B-F-2008-000238
SOLICITANTE:
• Ciudadana MARIA JOSEFA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.226.386.
APODERADA JUDICIAL:
• Ciudadano DELSO C. HERNANDEZ ESTEVES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63282.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I
Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana MARIA JOSEFA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.226.386, asistida por el abogado DELSO C. HERNANDEZ ESTEVES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63282, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, manifiesta la solicitante en su solicitud, que en el acta de matrimonio se incurrió error material en colocar el primer nombre de su hija como YSBET, debiendo decir ISVE, que es su verdadero nombre.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha25 de junio de 2008, instó a la parte interesada a rectificar el acta de nacimiento de la ciudadana ISVE JOSEFINA.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2008, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, consignó copias simple a los fines de que le sea devuelto el anexo A, que riela al folio 4.-
Por auto dictado en fecha 7 de Julio de 2008este Tribunal ordenó la devolución de los originales solicitados, asimismo este Juzgado ratificó el auto de fecha 25 de junio de 2008,
Mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2008, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, mediante el cual retiró la copias certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 18 de julio de 2008, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, consignó copia simple a los fines de que le sea devuelto el anexo “B”, que riela al folio 5, asimismo solicitó la rectificación de Matrimonio.-
Por auto de fecha 25 de julio de 2008, este Tribunal ordenó la devolución de los originales solicitados a la parte interesada.-
En fecha 28 de julio de 2008, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, mediante el cual retiro copias certificada del acta de nacimiento.-
Por auto de fecha 6 de agosto de 2008, este Tribunal insto a la parte accionante a que consigne copia certificada de la sentencia de rectificación de partida de nacimiento vigente de la ciudadana ISVE JOSEFINA RIVERO YAJURE, y del auto que acuerda su ejecución.-
En fecha 11 de agosto de 2008, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, mediante el cual solicito pronunciamiento en la presente causa.-
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, este Tribunal instó a la parte solicitante a que cumpla cabalmente lo solicitado al auto de fecha 6 de agosto de 2008.-
En fecha 21 de octubre de 2009, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, mediante el cual consignó copias certificada de la sentencia y auto de ejecución de la rectificación de Partida constante de siete (7) folios útiles.-
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2009, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, mediante el cual ratificó la diligencia de fecha 21 de octubre de 2009.-
En fecha 24 de febrero de 2010, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, mediante el cual solicito pronunciamiento en la presente solicitud.-
En fecha 9 de marzo de 2010, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, mediante el cual consignó juegos de copias certificadas a los fines de emitir pronunciamiento.-
En diligencia de fecha 9 de marzo de 2010, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, mediante el cual consignó copias certificadas de la referida sentencia constante de siete (7) folios útiles y solicitó pronunciamiento.-
En fecha 17 de marzo de 2010, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, mediante el cual solicitó pronunciamiento.-
Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2010, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, mediante el cual ratificó la diligencia de fecha 17 de marzo de 2010.-
En fecha 12 de abril de 2010, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, mediante el cual ratificó la diligencia de fecha 17 de marzo de 2010 y solicitó pronunciamiento.-
Por auto de fecha 4 de mayo de 2010, este Tribunal procedió admitir la presente solicitud y se ordenó libra cartel de Emplazamiento.-
En diligencia de fecha 12 de mayo de 2010, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, solicitó pronunciamiento e la presente solicitud.-
Mediante diligencia de fecha 7 de junio de 2010, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, mediante la cual consignó constante de un (1) folio útil, cartel de emplazamiento publicado.-
En fecha 29 de junio de 2010, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, mediante el cual solicito pronunciamiento de la presente causa.-
Por auto de fecha 29 de junio de 2010, este Tribunal instó a la parte interesada a que de estricto cumplimiento al auto de fecha 4 de mayo de 2010,
En fecha 27 de julio de 2010, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, mediante el cual consignó un (1) juego de copias simples constante de cuatro (4) folios útiles a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
Por auto de fecha 30 de julio de 2010, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 22 de septiembre de 2010, el ciudadano ROSENDO HENRIQUE, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, mediante el cual consignó copia de la Boleta de Notificación, dirigida al Fiscal del Ministerio Publico,
En fecha 30 de septiembre de 2010, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, la representación Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico, alegó que no tiene que objetar nada en la presente solicitud.-
En fecha 19 de enero de 2010, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, mediante el cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.-
En fecha 7 de Octubre de 2010, el abogado DELSO HERNANDEZ ESTEVEZ, mediante el cual ratifica la diligencia de fecha 7 de octubre de 2010, donde solicitó pronunciamiento.-

-II-
Narradas como fueron las anteriores actuaciones, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir el presente procedimiento observa:
El procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, requisito este que se cumplió.
Segundo: Que el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende.
Tercero: Que el Solicitante indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Cuarto: Que una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.-
Ahora bien, nuestra norma jurídica establece en los artículos 768, 769, 770 y 772, todos del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
Artículo 772: “Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que la solicitante acompañó su escrito de los siguientes documentos:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 35, expedida por al Concejo del Municipio Bolivariano Libertador Gobierno de la Comunidades Junta Parroquial el Valle, expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana ISVE JOSEFINA, expedida por el Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Registro Principal del Distrito Capital, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-
Asimismo, observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales.
Es por lo que este Tribunal considera que la presente Rectificación de Acta de Matrimonio es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Nro. Nº 35, correspondiente al año 1964, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, solicitada por la ciudadana VALENTINA CLARA GARCIA DANGLADES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.520.229.
SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, anteriormente indicada, perteneciente a la ciudadana MARIA JOSEFA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.226.386. En consecuencia donde dice: “…YSBET JOSEFINA…”; debe leerse “…ISVE JOSEFINA…”, que es como debe constar.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 10:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.

AVR/SC/Gustavo*
Asunto N° AH1B-F-2008-000238