III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el apoderado judicial de la Empresa BIENES RAICES INVERBROK, C.A., plenamente identificada en autos, contra la decisión de fecha 04 de Marzo de 2011, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: LA NULIDAD de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Marzo de 2011, donde declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa de la transacción suscrita entre las partes en fecha 29 de diciembre de 2008. En consecuencia, se ordena al Tribunal que conoció en Primera Instancia de la presente causa, proceder a la ejecución forzosa de la Transacción homologada, pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 275 en concordancia con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en este proceso.-
CUARTO: A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes del presente fallo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las __________________ ( ), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
Asunto: AP11-R-2011-000054
AVR/ SC/ ecd