REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil once (2.011).
201º y 152º
Asunto: AH1B-V-2001-000052
PARTE ACTORA:
• La sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el No. 74, Tomo 16-A, en fecha 09 de julio del año 1.958, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de mayo de 1.998, bajo el No. 26, Tomo 156-A Sgdo., y modificado últimamente según asiento hecho en la ya mencionada Oficina de Registro, el 12 de mayo de 1.998, bajo el No. 29, Tomo 155-A Sgdo., con ocasión a su transformación en Banco Universal; modificados posteriormente en la misma Oficina de Registro, el 10 de mayo de 1.999, bajo el No. 57, Tomo 120-A-Sgdo., y modificados últimamente según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro, en fecha 27 de noviembre del año 2.000, bajo el No. 27, Tomo 267-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• El ciudadano HARRY KIRMAYER STALMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-965.835, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.406, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• El ciudadano VENANCIO ALEXIS RODRÍGUEZ HUIZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio autónomo Guaraque del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-8.710.669, respectivamente.-

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA:
• La ciudadana ROMINA SUÁREZ YENDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.792.672, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.148, respectivamente.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Vista la presente demanda que por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada en fecha 04 de septiembre de 2.001, por el ciudadano HARRY KIRMAYER STALMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-965.835, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.406, quien actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el No. 74, Tomo 16-A, en fecha 09 de julio del año 1.958, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de mayo de 1.998, bajo el No. 26, Tomo 156-A Sgdo., y modificado últimamente según asiento hecho en la ya mencionada Oficina de Registro, el 12 de mayo de 1.998, bajo el No. 29, Tomo 155-A Sgdo., con ocasión a su transformación en Banco Universal; modificados posteriormente en la misma Oficina de Registro, el 10 de mayo de 1.999, bajo el No. 57, Tomo 120-A-Sgdo., y modificados últimamente según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro, en fecha 27 de noviembre del año 2.000, bajo el No. 27, Tomo 267-A-Sgdo, intentada contra el ciudadano VENANCIO ALEXIS RODRÍGUEZ HUIZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio autónomo Guaraque del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-8.710.669, mediante escrito presentado ante Tribunal Distribuidor de Turno, el cual previo sorteo de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, este Despacho en fecha 10 de abril de 2.002, procedió a admitir la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, ciudadano VENANCIO ALEXIS RODRÍGUEZ HUIZA, a los fines de que compareciera ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia de su intimación, mas siete (07) días concedidos como termino de distancia, a fin de que pagase o acreditara haber pagado o formulase oposición a las cantidades demandas en el libelo de demanda.-
Cumplidos los trámites de ley relativos a la intimación personal del demandado, VENANCIO ALEXIS RODRÍGUEZ HUIZA, siendo estas infructuosas, mediante auto dictado en fecha 30 de abril de 2.007, se procedió a designar como Defensora Ad-Litem de la parte demandada, recayendo en la persona de la abogada ROMINA SUÁREZ YENDY; quien presentó escrito de oposición a la Ejecución de Hipoteca incoada en contra de su defendido, en fecha 08 de octubre de 2.007.-
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de junio de 2.008, este Tribunal declaró sin lugar la oposición por la defensor judicial de la parte demandada. Posteriormente, quien aquí decide el 25 de junio de 2.009, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
El día 09 de julio de 2.009, se dictó auto en el cual se ordenó librar cartel de notificación dirigido a la parte demandada, a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 30 de junio de 2.008, se dicto sentencia interlocutoria; cartel de notificación que fue debidamente consignado mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada el 05 de agosto de 2.009. Seguidamente y mediante sendas diligencias, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HARRY KIRMAYER, solicitó se decrete el embargo ejecutivo.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso que nos ocupa, consta que el treinta (30) de junio de 2.008, fecha en la cual se dictó sentencia interlocutoria, que declaró sin lugar la oposición formulada por la ciudadana ROMINA SUÁREZ YENDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.792.672, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.148, quien actúa con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano VENANCIO ALEXIS RODRÍGUEZ HUIZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio autónomo Guaraque del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-8.710.669.
Ahora bien, este Tribunal al respecto de caso de marras observa lo siguiente: El artículo 662 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 662: “Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).-

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0045 dictada en fecha 19 de Marzo de 1.997, por la Sala Casación Civil en el expediente Nº 96-0334 con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio del Banco Industrial de Venezuela C.A. Vs. Ferro Pigmentos C.A. Reiterada: por la Sala Casación Civil, en fecha 24 de enero de 2.002, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Oriente Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. Vs. Alfobaño S.A. Exp. Nº 00-0234 Sentencia Nº 0034, estableció:

“…La oposición a la ejecución, prevista en el Art. 663 del C.P.C., constituye propiamente la oportunidad que tiene la parte ejecutada para contestar la pretensión del ejecutante. De allí que la decisión que declare sin lugar la oposición se asimila a una sentencia definitiva, por cuanto su efecto es de continuar la ejecución, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

Decisión ésta que este Tribunal acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso que nos ocupa, por lo que el Tribunal considera que la sentencia dictada en fecha (30) de junio de 2.008, que declaró sin lugar la oposición hecha de conformidad con el artículo 663 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, formulada por la ciudadana ROMINA SUÁREZ YENDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.792.672, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.148, quien actúa con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano VENANCIO ALEXIS RODRÍGUEZ HUIZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio autónomo Guaraque del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-8.710.669, trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el diez (10) de abril del año dos mil dos (2.002), que rielan a los folios 33 y 34, se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así se Decide.

-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado el diez (10) de abril del año dos mil dos (2.002), debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 12:55 PM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-V-2001-000052
Antiguo: 18146
AVR/SC/RB.