REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000403
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por los Profesionales del derecho JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA, FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, WINSTON ARMANDO CABRERA ARJONA Y BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 54.179, 98.424, 93.837, 97.526 y 142.312, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A- Sgdo, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20009148-7, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la Sociedad Mercantil OSICA OIL SUPPLY INTERNACTIONAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2004, bajo en Nº 46, Tomo 74-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31147225-8, en la persona de su Presidenta, la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALES DEL YERRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.226.498, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.187.000,00), por concepto de Capital adeudado por el pagaré emitido en fecha 27 de septiembre de 2006, vencido desde el día 21 de septiembre de 2007; SEGUNDO: la cantidad de UN MILLÓN DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.017.775,17), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 263.217,84), por concepto de intereses de mora, CUARTO: la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 493.594,06), por concepto de intereses legales devengados monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas en un 20%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEYCARRIZALES
ASUNTO: AP11-M-2011-000203
AVR/SC/maria*