REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2.011).
Años: 201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2010-000441
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTE DEMANDANTE:
• La sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., (R.I.F. No. J-09028623-3), de este domicilio e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el No. 20, Tomo 60-A y que por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 2005, bajo el No. 16, Tomo 1209 A, con posteriores modificaciones a sus estatutos, siendo la última la anotada en la misma oficina de registro bajo el No. 99, Tomo 1850-A, de fecha 25 de julio de 2008.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• La ciudadana MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.441.005, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.662, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• La sociedad mercantil PROYECTOS BARIALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 02 de marzo de 1989, bajo el No. 28, Tomo 10-A, habiéndose efectuado en sus estatutos varias modificaciones, siendo la ultima ante dicho Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de julio de 2005, bajo el No. 45, Tomo 55-A, y a los ciudadanos MAXIMILIANO RONDON y YMELDA DEL CARMEN VERA RIVAS DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.257.750 y V-3.961.717, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No consta apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

I
Vista la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.441.005, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.662, quien actúa en representación con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., (R.I.F. No. J-09028623-3), de este domicilio e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el No. 20, Tomo 60-A y que por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 2005, bajo el No. 16, Tomo 1209 A, con posteriores modificaciones a sus estatutos, siendo la última la anotada en la misma oficina de registro bajo el No. 99, Tomo 1850-A, de fecha 25 de julio de 2008; facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, desde el folio 46 al folio 47 del presente asunto, mediante la cual Desistió del Procedimiento; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:

II
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal).-

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.

III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el día 21 de septiembre de 2011, por la ciudadana MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.441.005, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.662, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., (R.I.F. No. J-09028623-3), de este domicilio e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el No. 20, Tomo 60-A y que por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 2005, bajo el No. 16, Tomo 1209 A, con posteriores modificaciones a sus estatutos, siendo la última la anotada en la misma oficina de registro bajo el No. 99, Tomo 1850-A, de fecha 25 de julio de 2008, en los mismos términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 10:36 a.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2010-000441
AVR/SC/RB.