REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Asunto: AP11-F-2009-000110
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos OSCAR JOSE PAEZ HERNANDEZ y ELIVIC DEL CARMEN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.727.279 y V-13.066.776, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ANA ROSARIO CONTRERAS ALVAREZ y JOSE GREGORIO CONTRERAS ALVAREZ, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.001 y 97.584, respectivamente.-
SENTENCIA: DEFINITIVA DE FAMILIA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE PAEZ HERNANDEZ y ELIVIC DEL CARMEN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.727.279 y V-13.066.776, asistidos por la ciudadana ANA ROSARIO CONTRERAS ALVAREZ, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.001, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de marzo de 2.009, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previo sorteo de Ley.-
Alegaron los solicitantes en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que en fecha 5 de julio de 2.008, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta No. 47. Asimismo participaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Manifestaron de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.-
Consignados como fueron los recaudos por auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2.010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OSCAR JOSE PAEZ HERNANDEZ y ELIVIC DEL CARMEN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.727.279 y V-13.066.776.-
El día 23 de marzo de 2.011, la ciudadana Ana Rosario Contreras Álvarez, identificada en autos, apoderada judicial de la ciudadana ELIVIC DEL CARMEN ANGULO, antes identificada, solicitó se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de su representada.-
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2.011, el ciudadano Jose Contreras, antes identificado, apoderado judicial del ciudadano OSCAR JOSE PAEZ HERNANDEZ, antes identificado, solicitó la conversión en divorcio.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 14 de enero de 2.010, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OSCAR JOSE PAEZ HERNANDEZ y ELIVIC DEL CARMEN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.727.279 y V-13.066.776, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.-
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos OSCAR JOSE PAEZ HERNANDEZ y ELIVIC DEL CARMEN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.727.279 y V-13.066.776, durante el referido lapso.-
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
Artículo 185: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y Así Se Decide.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos OSCAR JOSE PAEZ HERNANDEZ y ELIVIC DEL CARMEN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.727.279 y V-13.066.776, los cuales contrajeron matrimonio civil, el día 5 de julio de 2.008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta No. 47, de los Libros respectivos llevados por esa Parroquia.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:18 p,m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-F-2009-000110
AVR/SC/RB.