REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1B-V-2007-000145


Vista la diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2011, suscrita por los Abogados, JESUS ESPINAL Y ROBERTO BARROETA abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.593 y 33.333, actuando en representación de la parte demandada mediante la cual solicitan a este Tribunal la nulidad de la notificación practicada por el Alguacil y se reponga la causa al estado de que este Tribunal renueve (Sic.) el acto de notificación y fije en base a lo previsto en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil nuevamente el termino para que su representada pueda ejercer el recurso de apelación; este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir un pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de junio de 2011, este Tribunal de Instancia dictó decisión mediante la cual declaró la Confesión ficta de la ciudadana TERESA BORGES DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-753.064., y en consecuencia Con Lugar la demanda interpuesta en su contra por la ciudadana CARMEN TERESA BREA ESCOBAR.-
Ahora, consta de las actas que integran este expediente que a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y previa solicitud de la parte actora, por auto de fecha 20 de julio de 2011, se libró boleta de notificación a la parte demandada de dicha decisión, la cual fue consignada el 04 de agosto de 2011 por el ciudadano JOSE DANIEL REYES, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, firmada y recibida por el ciudadano ANTONIO RIVAS.-
Ahora bien, revisadas de esta manera como han sido las actas procesales que integran el presente expediente quien se pronuncia observa:
Ha sido criterio sostenido por la doctrina y la jurisprudencia patria que la notificación es el acto por medio del cual el Órgano Administrador de Justicia hace del conocimiento de las partes de la continuación del juicio o la realización de algún acto en el proceso, a fin de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:
Artículo 233 Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.

De igual manera el artículo 174 de la Ley Adjetiva Civil impone a cada parte la carga de establecer el domicilio procesal en el cual han de realizarse todas las notificaciones necesarias en el decurso del proceso. En este orden de ideas, los solicitantes arguyen que siendo la primera oportunidad en la que actúan en el presente expediente, sin embargo, tal como quedó asentado en el cuerpo del fallo definitivo proferido por quien decide, la representación judicial de la demandada actuó en el Cuaderno de Medidas del presente expediente, sin indicar el domicilio procesal a que se refiere la norma in comento, motivo por el cual el Tribunal tiene como válido el aportado por la representación judicial de la parte actora en el escrito libelar con el que se dio inicio al juicio conocido. Así se decide.-
Ahora, en el caso bajo análisis, la notificación ordenada a la parte demandada tiene como fin imponerla de la decisión proferida por este Tribunal de Instancia en fecha 30 de Junio de 2011, a fin de que comiencen a computarse los lapsos respectivos para el ejercicio de los recursos de Ley, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 251 ejusdem. De allí surge entonces la naturaleza de orden público de la notificación de la sentencia publicada fuera del lapso, cuyo cumplimiento debe ser una formalidad esencial para la continuación del juicio. Así las cosas, con la consignación realizada por el ciudadano JOSE DANIEL REYES, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado al domicilio que consta en autos, resultando la misma firmada y recibida, se verificó pues el primer requisito de formalidad esencial para la notificación de la parte demandada del fallo proferido.
De lo antes expuesto, logra evidencia quien aquí se pronuncia que en el presente caso se ha dado cabal cumplimiento a las previsiones legales establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la Notificación de la parte demandada ciudadana TERESA BORGES DE MACHADO, del fallo proferido por este Tribunal de Instancia en fecha 30 de junio de 2011, en consecuencia, la solicitud de nulidad de la notificación practicada por el Alguacil y de reposición de la causa al estado de que este Tribunal renueve (Sic.) el acto de notificación, forzosamente debe ser desechada por carecer de fundamento legal alguno. Y así se decide.-
Con base en los fundamentos de derecho anteriormente establecidos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada de nulidad de la notificación practicada por el Alguacil en la presente causa y de reposición de la causa al estado de que este Tribunal renueve (Sic.) el acto de notificación. Así se decide.-.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.






Asunto: AH1B-V-2007-000145