REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-M-2000-000028

Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

DEMANDANTES: PEDRO BINAGGIA COTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 10.331112.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO BINAGGIA COTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.036.

PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 994.636.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.

MOTIVO: INTIMACIÓN (PERENCIÓN)


-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, de la demanda que por INTIMACIÓN, iniciara el ciudadano PEDRO BINAGGIA COTO, en fecha 23 de Marzo de 2000. En esa misma fecha, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.

En fecha 19 de Mayo de 2000, este Juzgado mediante auto ADMITE la presente demanda, ordenando la intimación del ciudadano PEDRO JOSÉ ROJAS. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Intimación.

En fecha 06 de Junio de 2000, este Juzgado ordena, previa certificación, el resguardo en la caja fuerte del mismo las letras de cambio, objeto fundamentadle la presente demanda.

En fecha 16 de Septiembre de 2002, el Juez JOSÉ RODRÍGUEZ NOGUERA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 12 de Diciembre de 2005, la Juez ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 17 de Septiembre de 2007, el Juez FÉLIX QUERALES MORÓN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 23 de Marzo de 2000 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por INTIMACIÓN, iniciara el ciudadano PEDRO BINAGGIA COTO, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ ROJAS. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____________ (____) días del mes de ______________ de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
______________________

En la misma fecha, siendo las ____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
______________________
BDSJ/ /LADY (05)
AH1C-M-2000-000028
Asunto Antiguo: 18923