REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH1C-M-2000-000030
Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
DEMANDANTES: RAFAEL ÁNGEL ARMARIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 4.599.583.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALFONSO ESCALA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.111.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO QUINTAL PESTANA y CONFESORA CRUZ DE QUINTAL, quienes son de nacionalidad Portuguesa el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números E- 81.771.724 y V- 13.736.621, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (PERENCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, iniciara el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ARMARIO GARCÍA, en fecha 22 de Marzo de 2000. En esa misma fecha, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.
En fecha 09 de Mayo de 2000, este Juzgado mediante auto ADMITE la presente demanda, ordenando la intimación de los ciudadanos ANTONIO QUINTAL PESTANA y CONFESORA CRUZ DE QUINTAL. Asimismo se solicitaron fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva compulsa.
En fecha 30 de Mayo de 2000, este Juzgado deja expresa constancia de que el intimado en el presente proceso es el ciudadano se recibe diligencia del ciudadano ANTONIO QUINTAL PESTANA, y no el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ARMARIO GARCÍA, todo ello en virtud de que en el auto de admisión de cometió un error material al señalar como intimado al ciudadano RAFAEL ÁNGEL ARMARIO GARCÍA. En esta misma fecha se libraron las boletas de Intimación a los demandadazos.
En fecha 25 de Julio de 2000, comparece ante este juzgado el ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE BOLÍVAR, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho y expone que en carias oportunidades se traslado al domicilio de los demandados y luego de varios intentos le fue imposible entregar las respectivas boletas.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, la Juez ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, el Juez FÉLIX QUERALES MORÓN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 07 de Agosto de 2000 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, iniciara el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ARMARIO GARCÍA, contra los ciudadanos ANTONIO QUINTAL PESTANA y CONFESORA CRUZ DE QUINTAL. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____________ (____) días del mes de ______________ de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
______________________
En la misma fecha, siendo las ____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
______________________
BDSJ/ /LADY (05)
AH1C-M-2000-000030
Asunto Antiguo: 18919
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