REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-M-2000-000036

Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

DEMANDANTES: RECUPERADORA DE COBROS 2002, S.R.L., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 57, Tomo 69-A-Sgdo, en fecha 16 de Marzo de 1999.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS UGARTE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.238.

PARTE DEMANDADA: LUÍS ALBERTO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 13.993.937.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN)


-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, iniciara la Sociedad Mercantil RECUPERADORA DE COBROS 2002, S.R.L., en fecha 28 de Febrero de 2000. En esa misma fecha, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.

En fecha 28 de Febrero de 2000, este Juzgado mediante auto ADMITE la presente demanda, ordenando la citación del ciudadano LUÍS ALBERTO PÉREZ GONZÁLEZ.

En fecha 27 de Marzo de 2000, este Juzgado libro compulsa a la parte demandada, ciudadano LUÍS ALBERTO PÉREZ GONZÁLEZ.

En fecha 19 de Diciembre de 2000, se recibe diligencia de la parte actora mediante la cual solicita a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2000.

En fecha 15 de Enero de 2001, el Juez JOSÉ RODRÍGUEZ NOGUERA se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha este Juzgado ordena el desglose y remisión de la misma de la comisión librada al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio Nº 0055, a los fines de que el Juzgado que resulte sorteado practique la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2000.

-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 19 de Diciembre de 2000 para impulsar el proceso, lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, iniciara la Sociedad Mercantil RECUPERADORA DE COBROS 2002, S.R.L., contra el ciudadano LUÍS ALBERTO PÉREZ GONZÁLEZ. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____________ (____) días del mes de ______________ de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
______________________

En la misma fecha, siendo las ____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
______________________
BDSJ/ /LADY (05)
AH1C-M-2000-000036
Asunto Antiguo: 18787