REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH1C-M-2000-000045
Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
DEMANDANTES: TERESA LECCA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 17.560.169.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROMMY HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.473.
PARTE DEMANDADA: CARNICERÍA, CHARCUTERÍA y LICORERÍA LAS CUATRO ESQUINAS, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 47-A-Pro, en fecha 22 de Mayo de 1986, en la persona de la ciudadana ANA MARIA DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 6.330.031.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, iniciara la empresa TERESA LECCA DE ORTIZ, en fecha 22 de Septiembre de 2002. En esa misma fecha, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.
En fecha 12 de Agosto de 2002, este Juzgado mediante auto ADMITE la presente demanda, ordenando la citación de la Sociedad Mercantil CARNICERÍA, CHARCUTERÍA y LICORERÍA LAS CUATRO ESQUINAS, en la persona de su presidente ciudadano ANA MARIA DE GOUVEIA.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 22 de Septiembre de 2002 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, iniciara la empresa TERESA LECCA DE ORTIZ, contra la Sociedad Mercantil CARNICERÍA, CHARCUTERÍA y LICORERÍA LAS CUATRO ESQUINAS, en la persona de su presidente ciudadano ANA MARIA DE GOUVEIA. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____________ (____) días del mes de ______________ de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
______________________
En la misma fecha, siendo las ____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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BDSJ/ /LADY (05)
AH1C-M-2000-000045
Asunto Antiguo: 19590
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