REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH1C-M-2002-000012
Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
DEMANDANTES: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), Sociedad Civil de Derecho Privado, sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento (Municipio) Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 25 de Mayo de 1995, quedando anotada bajo el Nº 73, Folio 150, Tomo Tercero, Protocolo Primero; autorizado su funcionamiento por el Ministerio de Justicia, según Resolución Nº 001, de fecha 23 de Agosto de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.0065 de fecha15 de Octubre de 1996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERT HEBERTO DI GUIDA, JOSÉ SALVADOR BELLO RÍOS, JOSÉ RAFAEL FARIÑAS y JUAN FERNÁNDEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.329, 17.249, 41.950 y 8.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RODEEN, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 28-A, en fecha 13 de Febrero de 1986.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, iniciara la Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), en fecha 01 de Noviembre de 2002. En esa misma fecha, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.
En fecha 04 de Diciembre de 2002, este Juzgado mediante auto ADMITE la presente demanda, ordenando la citación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RODEEN, C.A., en la persona de su Director ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ MIRANDA.
En fecha 15 de Enero de 2003, el Secretario de este Juzgado, ciudadano Irving Maurell González, deja expresa constancia de que en esta misma fecha se libro compulsa a la parte demandada este Juzgado libro compulsa a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES RODEEN, C.A..
En fecha 05 de Marzo de 2003, comparece ante este Tribunal el ciudadano LUÍS RIVAS, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho y expone que no le ha sido posible practicar la citación personal a la parte demandada, razón por la cual consigna la compulsa librada.
En fecha 24 de Marzo de 2003, la Juez ANGELINA HERNÁNDEZ se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 09 de Mayo de 2003, se recibe diligencia de la parte actora mediante la cual solicita se practique el desglose de la compulsa a los fines de que se practique la citación a la parte demandada.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 09 de Mayo de 2003 para impulsar el proceso, lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, iniciara la Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RODEEN, C.A.. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____________ (____) días del mes de ______________ de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
______________________
En la misma fecha, siendo las ____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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BDSJ/ /LADY (05)
AH1C-M-2002-000012
Asunto Antiguo: 21526
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