REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-M-2002-000047

Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

DEMANDANTES: INVERSIONES MORACAS, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil número dos (02) de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas bajo el Nº 12 del Tomo 158-A-SGDO, de fecha 11 de Abril de 1996.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.911.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN COOPERATIVA FRENTE COMUNAL LOS GUAYOS, inscrita en el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, bajo el Nº 8, Tomo 1 Protocolo, en fecha 28 de Mayo de 2000, en la persona de su presidente ciudadano FRANK ALBERTO GONZÁLEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 8.886.828.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN)


-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, iniciara la empresa INVERSIONES MORACAS, en fecha 12 de Agosto de 2002. En esa misma fecha, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.

En fecha 12 de Agosto de 2002, este Juzgado mediante auto ADMITE la presente demanda, ordenando la intimación de la sociedad FUNDACIÓN COOPERATIVA FRENTE COMUNAL LOS GUAYOS, en la persona de su presidente ciudadano FRANK ALBERTO GONZÁLEZ OSORIO.

En fecha 16 de Octubre de 2002, se recibe diligencia de la parte actora mediante la cual deja constancia de haber retirado la Comisión de Embargo Preventivo solicitado.

En fecha 28 de Febrero de 2003, se recibe diligencia de la parte actora mediante la cual solicita copias certificadas del expediente consignando para tal fin los fotostatos necesarios.
En fecha 05 de Noviembre de 2003, este Juzgado ordena se expidan por secretaria a la parte actora copias certificadas.

-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 28 de Febrero de 2003 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, iniciara la empresa INVERSIONES MORACAS, contra la sociedad FUNDACIÓN COOPERATIVA FRENTE COMUNAL LOS GUAYOS, en la persona de su presidente ciudadano FRANK ALBERTO GONZÁLEZ OSORIO. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____________ (____) días del mes de ______________ de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
______________________

En la misma fecha, siendo las ____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
______________________
BDSJ/ /LADY (05)
AH1C-M-2002-000047
Asunto Antiguo: 21287































Quien suscribe _______________________________, Secretaria del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales las cuales cursan en el expediente signado con el Nº AH1C-M-2002-000047, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, iniciara la empresa INVERSIONES MORACAS, contra la sociedad FUNDACIÓN COOPERATIVA FRENTE COMUNAL LOS GUAYOS, en la persona de su presidente ciudadano FRANK ALBERTO GONZÁLEZ OSORIO. En Caracas, a los _____________ (____) días de ____________ de dos mil once (2011), Años 201º y 152º
LA SECRETARIA.

______________________
/LADY (05)
AH1C-M-2002-000047
Asunto Antiguo: 21287



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-M-2002-000047

Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

DEMANDANTES: INVERSIONES MORACAS, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil número dos (02) de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas bajo el Nº 12 del Tomo 158-A-SGDO, de fecha 11 de Abril de 1996.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.911.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN COOPERATIVA FRENTE COMUNAL LOS GUAYOS, inscrita en el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, bajo el Nº 8, Tomo 1 Protocolo, en fecha 28 de Mayo de 2000, en la persona de su presidente ciudadano FRANK ALBERTO GONZÁLEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 8.886.828.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN)


-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, iniciara la empresa INVERSIONES MORACAS, en fecha 12 de Agosto de 2002. En esa misma fecha, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.

En fecha 12 de Agosto de 2002, este Juzgado mediante auto ADMITE la presente demanda, ordenando la intimación de la sociedad FUNDACIÓN COOPERATIVA FRENTE COMUNAL LOS GUAYOS, en la persona de su presidente ciudadano FRANK ALBERTO GONZÁLEZ OSORIO.

En fecha 16 de Octubre de 2002, se recibe diligencia de la parte actora mediante la cual deja constancia de haber retirado la Comisión de Embargo Preventivo solicitado.

En fecha 28 de Febrero de 2003, se recibe diligencia de la parte actora mediante la cual solicita copias certificadas del expediente consignando para tal fin los fotostatos necesarios.
En fecha 05 de Noviembre de 2003, este Juzgado ordena se expidan por secretaria a la parte actora copias certificadas.

-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

También se extingue la instancia:

“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 28 de Febrero de 2003 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, iniciara la empresa INVERSIONES MORACAS, contra la sociedad FUNDACIÓN COOPERATIVA FRENTE COMUNAL LOS GUAYOS, en la persona de su presidente ciudadano FRANK ALBERTO GONZÁLEZ OSORIO. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____________ (____) días del mes de ______________ de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
______________________

En la misma fecha, siendo las ____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
______________________
BDSJ/ /LADY (05)
AH1C-M-2002-000047
Asunto Antiguo: 21287