REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-V-2011-000071

DEMANDANTES: ANA MIRILLA MONTILLA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 954.470.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA BEATRIZ MENIN CARRILLO, NANCY HURTADO DE RODRÍGUEZ y ORLANDO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.271, 27.425 y 29.490, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GREGORIA JOSEFINA PIÑATE IZTURIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 6.792.692.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.

MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO (PERENCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, de la demanda que por NULIDAD DE MATRIMONIO, iniciara la ciudadana ANA MIRILLA MONTILLA SULBARAN, en fecha 24 de Enero de 2011. En esa misma fecha, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.

En fecha 07 de Febrero de 2011, este Juzgado mediante auto ADMITE la presente demanda, ordenando la citación de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PIÑATE; igualmente se ordeno la citación de todas aquellas personas que crean tener algún derecho en la presente solicitud, mediante Edicto, el cual fue librado en esta misma fecha. Asimismo se solicitaron fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva compulsa.

En fecha 22 de Febrero de 2011, se recibe diligencia del ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigna fotostatos para su certificación.

En fecha 09 de Marzo de 2011, se dicto auto mediante el cual se ordena se expidan por secretaria copias certificadas solicitadas en fecha 22 de febrero de 2011.

En fecha 11 de Marzo de 2011, se recibe diligencia del ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigna fotostatos para su certificación.

En fecha 18 de Marzo de 2011, se recibe diligencia del ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se exonere a la ciudadana ANA MIRILLA MONTILLA SULBARAN, del pago de las publicaciones del Edicto librado por este Tribunal, con motivo de la solicitud del Principio Declaratorio de Pobreza y de Justicia Gratuita. En esta misma fecha el ciudadano antes mencionado deja expresa constancia de haber retirado copias certificadas de fecha 09 de Marzo de 2011.

-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

También se extingue la instancia:

1°. “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”

De la norma legal anteriormente transcrita, se desprende que ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien aquí suscribe concluir que en el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es inoficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.

Ha sido criterio jurisprudencial reiterado, que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se debe cumplir dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos necesarios para librar la compulsa correspondiente dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al auto de admisión, el señalamiento expreso de la dirección de la parte demandada, así como la entrega de los emolumentos requeridos por el Alguacil para impulsar la mencionada citación, cargas estas que la parte demandante no completó, ya que de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que en fecha 07 de Febrero de 2011 se ADMITE la presente demanda, ordenando así la consignación de los fotostatos necesarios para librar las respectivas compulsas a la parte demandada, los cuales a la presente fecha no han sido consignados, habiendo trascurrido de manera holgada mas de treinta (30) días, específicamente por cinco (05) meses, configurándose de esta manera uno de los supuestos de perención establecidos en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, así como la Jurisprudencia transcrita en el presente fallo. Y así debe ser declarado.-

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Juicio que NULIDAD DE MATRIMONIO, iniciara la ciudadana ANA MIRILLA MONTILLA SULBARAN, contra la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PIÑATE. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____________ (____) días del mes de ______________ de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
______________________

En la misma fecha, siendo las ____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
______________________
BDSJ/SM/LADY (05)
AP11-V-2011-000071

Quien suscribe SUSANA MENDOZA, Secretaria del JUZGADO DUODÉCIMO DE