REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2000-000010

PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA MERCA CARACAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 19 de Marzo de 1987, bajo el Nº 30, Tomo 68-A-Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEO ARENAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.082.
PARTE DEMANDADA: AEROVIAS VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA), entidad mercantil, inscrita por ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Capital, en fecha 09 de Julio de 1.943, bajo el Nº 2.566, llevado actualmente, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 256, Tomo 4-6.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos, abogado representante alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN)

-I-
NARRATIVA
Se inicia la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ VALDEMIRO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.059.653, en su condición de presidente de la empresa demandante, debidamente asistido por el abogado, LEO ARENAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.082. correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha acción, quien le dio entrada en fecha, veintisiete (27) de Marzo del dos mil (2000), quedando anotado en los respectivos libros.
Por auto de fecha, veintisiete (27) de Octubre de dos mil cinco (2005), la Juez que presidía de este Despacho para la fecha indicada, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil siete (2007), el Juez que presidía este Despacho para la fecha indicada, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
Artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-

De las normas transcritas parcialmente y del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora, que la parte actora no impulso el proceso, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, por tal razon, considera quien aquí suscribe, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión. Siendo así, debe concluirse que se ha producido la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente. ASI SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por DISTRIBUIDORA MERCA CARACAS, C.A., contra AEROVIAS VENEZOLANAS, S.A. (AVENSA), ambas partes identificadas en el encabezado del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los, veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011)
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

03:19 p.m. horas.
LA SECRETARIA,


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BDSJ/____/JOSÉ (0)
Asunto: AH1C-M-2000-000010
Asunto Antiguo: 19.070