REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH1C-F-2004-000021
SOLICITANTES: JOSÉ ALFONSO GOMEZ y GREGORIA ASUAJE LOZANO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.019.874 y V-6.045.155, respectivamente.
ABOGADOS INTERVINIENTES: ANTONIETTA FICETOLA YACANGELO, INES MANTEROLA, abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.088 y 68.626, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal, de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos, JOSÉ ALFONSO GOMEZ y GREGORIA ASUAJE LOZANO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.019.874 y V-6.045.155, respectivamente.
En fecha, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil cuatro, los solicitantes, asistidos por la abogada Antonietta Ficetola, todos identificados en el encabezado del presente fallo, consignaron original del Acta de Matrimonio. Por otra parte, en esa misma fecha, los solicitantes le confieren poder Apud Acta a la prenombrada abogada.
Mediante auto de fecha, veintiuno (21) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), este Tribunal admitió la presente solicitud, al mismo tiempo que decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones convenidos por los solicitantes. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se requirieron los fotostatos para librar la respectiva Boleta de Notificación.
Consta al vuelto, del folio seis (06), nota suscrita por la Secretaria de este Juzgado para la fecha, dieciocho (18) de Enero de dos mil cinco (2005), en la cual dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil cinco (2005), el Alguacil encargado de notificar al Fiscal del Ministerio Público, presentó diligencia en la cual, hizo constar que en fecha, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil cinco (2005), notificó al Fiscal 97 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Consta en acta, diligencia de fecha, siete (07) de Marzo de dos mil cinco (2005), suscrita por la abogada María del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, manifestó no tener alguna observación en el presente procedimiento.
En fecha, once (11) de Febrero de dos mil once (2011), el ciudadano José Gómez, en su condición de solicitante en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada Inés Manterola, solicitó la Conversión en Divorcio, asimismo solicitó que se notificara a la ciudadana Gregoria Asuaje Lozano, indicando el domicilio de la prenombrada ciudadana, ratificando tal requerimiento mediante, diligencia de fecha, once (11) de Marzo del presente año.
En fecha, veintinueve (29) de Marzo de dos mil once (2011), el ciudadano José Gómez, en su condición de solicitante en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada Inés Manterola, ratificó las diligencias de fechas, 11/02/2011 y 11/03/2011, asimismo consignó constante de doce (12) folios útiles para su certificación.
Por auto de fecha, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil once (2011), se acordó y se ordenó notificar a la ciudadana Gregoria Asuaje Lozano, solicitante en el presente procedimiento. En esa misma fecha, la Secretaria de este Juzgado para ese entonces, dejó constancia de haberse librado la respectiva Boleta de Notificación, por auto separado de esa misma fecha, se acordaron las copias certificadas solicitadas y se dejó constancia en autos de haberse expedidos las mismas por Secretaría.
Consta en autos, diligencia de fecha, veintisiete (27) de Abril de dos mil once (2011), presentada por el Alguacil de este Circuito Judicial y encargado de practicar la notificación de la ciudadana, Gregoria Asuaje Lozano, mediante la cual hizo constar, que en fecha 25/04/2011, entregó la boleta a la ciudadana citada y que la misma se rehusó a firmar la boleta en señal de haber quedado debidamente notificada.
Mediante diligencia de fecha, diecisiete (17) de Mayo del año en curso, el solicitante en el presente procedimiento, ciudadano Alfonso Gómez, asistido por abogado, solicitó que se le acordara la notificación de la ciudadana Gregoria Asuaje Lozano, mediante carteles, siendo acordada tal solicitud, mediante auto de fecha, siete (07) de Junio de dos mil once (2011), librándose el respectivo cartel, el cual se ordenó publicar en el diario Ultimas Noticias, asimismo se dejó constancia en autos de haberse librado el mencionado cartel.
En fecha veinte (20) Junio de dos mil once (2011), el solicitante en el presente procedimiento, ciudadano Alfonso Gómez, asistido por abogado, consigna a los autos el Cartel de Notificación publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre del corriente año, el ciudadano Alfonso Gómez, asistido por abogado, solicitó pronunciamiento sobre la declaratoria de conversión en divorcio.
-II-
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: se observa, que desde el día, veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), fecha esta en la cual, se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: se observa, que no existe prueba alguna, que demuestre en autos, que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos JOSÉ ALFONSO GOMEZ y GREGORIA ASUAJE LOZANO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.019.874 y V-6.045.155, respectivamente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,
JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/JOSE (0)
Asunto: AH1C-F-2004-000021
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