REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-F-2005-000046

DEMANDANTES: ROSA MARIA PEÑALOZA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 9.133.971.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MALDONADO y GENNYS ALBERTO SOSA BERNAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 71.662 y 41.402, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUÍS MIGUEL MALPICA CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 5.432.671.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR VELÁSQUEZ y HERBERT ARISTIGUETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 88.838 y 97.478, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (PERENCIÓN)





-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, de la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, iniciara la ciudadana ROSA MARIA PEÑALOZA TARAZONA, en fecha 20 de Julio de 2005. En esa misma fecha, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.

En fecha 20 de Julio de 2005, este Juzgado mediante auto ADMITE la presente demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano LUÍS MIGUEL MALPICA CRESPO. En esta misma fecha se solicitaron fotostatos a fin de proveer lo conducente a la compulsa.

En fecha 29 de Julio de 2005, se recibe diligencia de la parte actora mediante la cual consigna fotostatos solicitados en el auto de admisión y domicilio de la parte demandada a fin de hacerle entrega de la compulsa.

En fecha 11 de Agosto de 2005, se libró compulsa a la parte demandada.

En fecha 29 de Septiembre de 2005, comparece ante este Juzgado el ciudadano LUÍS CRESPO, en su calidad de Alguacil Accidental y expone que el demandado recibió la compulsa de citación por lo cual consigna recibo de citación.

En fecha 01 de Noviembre de 2005, el ciudadano LUÍS MIGUEL MALPICA CRESPO, consigna escrito de Cuestiones Previas.

En fecha 17 de Mayo de 2007, se recibe diligencia de la parte actora mediante la cual solicita a este Tribunal se pronuncie sobre el escrito de Cuestiones Previas consignado por la parte demandada en fecha 01 de Noviembre de 2005.

En fecha 28 de Noviembre de 2007, el Juez LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; asimismo ordena la notificación de dicho abocamiento a las partes.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, se recibe diligencia de la parte actora mediante la cual se da por notificado del abocamiento del Juez Luís Tomas León Sandoval y solicita se notifique del mismo a la parte demandada.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordena librar Cartel de Notificación a la parte demandada a los fines de que se de or notificado del abocamiento del Juez Luís Tomas León Sandoval. En esta misma fecha se libro Cartel de Notificación, siendo la misma retirada por la parte actora en fecha 14 de Febrero de 2008.
-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 14 de Febrero de 2008 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la ciudadana ROSA MARIA PEÑALOZA TARAZONA, contra el ciudadano LUÍS MIGUEL MALPICA CRESPO. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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En la misma fecha, siendo las 01:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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BDSJ/LADY (05)
AH1C-F-2005-000046
Asunto Antiguo: 23717