REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-F-2005-000066.
PARTE ACTORA: MARIETA GUZMAN DE FAJARDO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.179.577.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA GUEVARA DIAZ y JOSE DE JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 25.735 y 33.352, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA GUZMAN DE BILLINI, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.577.197.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: PARTICION
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por PARTICION, presentara la ciudadana MARIETA GUZMAN DE FAJARDO contra la ciudadana MARIA CAROLINA GUZMAN DE BILLINI, supra identificadas, en fecha 27 de Septiembre de 2005.-
Consta en autos, diligencia de fecha 10 de Octubre de 2005, suscrita por la representación Judicial de la parte actora mediante la cual consigno los documentos en los cuales fundamento su demandada.
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2005, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada.
En fecha 03 de Noviembre de 2005, se libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 06 de Junio de 2006, compareció ante este Juzgado la ciudadana ROSA LAMON, alguacil titular de este circuito Judicial, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada
Por diligencia de fecha 03 de Agosto de 2006, la representación Judicial de la parte actora solicito a este Juzgado que se librara oficio a la antigua Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), todo ello con el propósito de que dicho organismo informara sobre el movimiento migratorio y ultimo domicilio de la parte demandada.
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2006, este Juzgado ordeno librar oficio a la antigua Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que dicho organismo informara sobre el movimiento migratorio y ultimo domicilio de la parte demandada. En esa misma fecha se libro oficio Nº 8439.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2007, se nombro como correo especial a la ciudadana MARIA GUEVARA DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.735, con el objeto de retirar ante el Órgano correspondiente las resultas del oficio Nº 8439.
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2007, se ordeno agregar a las actas que conforman el presente expediente oficio Nº 06819, proveniente de la antigua Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
Por auto de fecha 29 de Enero de 2008, el ciudadano LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Por diligencia de fecha 19 de Mayo de 2008, la representación Judicial de la parte actora, solicito que se librara el correspondiente cartel de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 28 de Julio de 2008, se ordeno librar cartel de citación a la parte demandada, todo ello conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libro el referido cartel.
Por diligencia de fecha 03 de Octubre de 2008, la representación Judicial de la parte actora retiro el cartel de citación librado en fecha 28 de Julio de 2008.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte actora, posterior a la fecha 03 de Octubre de 2008, fecha esta en la que compareció ante este Juzgado a los fines de retirar el respectivo cartel de citación librado a la parte demandada, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por PARTICION, inicio la ciudadana MARIETA GUZMAN DE FAJARDO contra la ciudadana MARIA CAROLINA GUZMAN DE BILLINI, supra identificadas, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 01:22 p.m. se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
23.873
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