REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de septiembre de 2011.-
201º y 152º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil C.A. IEXANDES debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 09, Tomo 28- A-Sgo, en fecha 01 de Noviembre de 1985.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.497.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil INSTITUTO TECNICO LUISA CACERES DE ARISMENDI ( A.C. ITELCA), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de Enero de 2000, quedando inscrita bajo el Nº 34. Tomo 6-A-Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 17 de Abril de 2002, el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, Incoado por la Sociedad Mercantil C.A. IEXANDES, antes identificado.
En fecha 24 de Abril de 2002 comparece ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, ya identificado, y consigno en este acto los instrumentos en que se fundamenta la pretensión del demandante.
En fecha 03 de Mayo de 2002, se dicto auto mediante el cual vista previa demanda presentada por el apoderado judicial del demandante, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, o alguna disposición de la ley. En consecuencia, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal, para dar contestación a la demanda.
En fecha 31 de Julio de 2002 comparece ante el Juzgado el abogado ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, ya identificado, y solicita en este acto el abocamiento del nuevo Juez.
En fecha 23 de Octubre de 2002, se dicto auto mediante el cual este Juzgado acordó la devolución de los originales insertos en los folios 13 y 14.
En fecha 28 de agosto de 2003, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Angelina García Hernández, asimismo se libro cartel de notificación a la parte demandada.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 13 de Octubre de 2003 en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Sociedad Mercantil C.A. IEXANDES. debidamente identificado en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 30 de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia,
LA SECRETARIA.
________________________.
Edgar01
AH1C-M-2002-000086
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