REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de septiembre de 2011.-
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-M-2003-000082.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO POSSE BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.330.840.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YUDITH PADRON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.569.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE CORRETAJE SEGTOTAL C.A., inscrita en bajo el Nº 3, tomo 50-A del 25 de abril de 1991 en Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 06 de marzo de 2003, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara CARLOS EDUARDO POSSE BELLOSO contra SOCIEDAD DE CORRETAJE SEGTOTAL C.A., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 04 de junio de 2003, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por auto de esta misma fecha, quién suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde la fecha 04 de junio de 2003, fecha en la cual se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, hasta la presente fecha en la cual la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentara CARLOS EDUARDO POSSE BELLOSO contra SOCIEDAD DE CORRETAJE SEGTOTAL C.A, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, 30 de septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
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En esta misma fecha, siendo las 11:59 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA
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BDSJ/SM/ROSSY-09.-
Asunto: AH1C-M-2003-000082.-
21834.-
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