REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de septiembre de 2011.-
201º y 152º


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL. Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, bajo el Nº 22, Tomo 4-A-Pro, en fecha 09 de Enero de 1997, siendo la ultima modificación de estatutos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda el 15 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 17, Tomo 228-a-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE AGUERREVERE. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.963.

PARTE DEMANDADA: SALVADOR CASTILLO DIAZ Y BELKIS COROMOTO TORRES VALERA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 14.095.074 y 9.159.532, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).

I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 28 de Febrero de 2003, el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, Incoado por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado.
En fecha 22 de Mayo de 2002 comparece ante este Juzgado el abogado PEDRO ENRIQUE AGUERREVERE., ya identificado, consigno en este acto los instrumentos en que se fundamenta la pretensión del demandante.
En fecha 28 de Marzo de 2003, se dicto auto mediante el cual vista previa demanda presentada por el apoderado judicial del demandante, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, o alguna disposición de la ley. En consecuencia, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal, para dar contestación a la demanda.
En fecha 28 de Marzo de 2003 comparece ante el Juzgado el abogado PEDRO ENRIQUE AGUERREVERE, ya identificado, en este acto desiste de la demanda y solicita la devolución de documentos.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 28 de Marzo de 2003 en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 días del Mes de septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.


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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, 03:04 p.m.
LA SECRETARIA.



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Edgar01
Nº AH1C-M-2003-000092