REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH1C-S-2008-000084
PARTES SOLICITANTES: CARLOS EEDUARDO CASTRO PRIETO y GLADYS ERMELINDA ROJAS DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.038.501 y V.- 6.090785 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSVARY DAYANA URBINA LARA y LISA VILLA MENDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 128.162 y 57.487, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda mediante solicitud introducida por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, en fecha 29 de Julio de 2008, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CASTRO PRIETO y GLADYS ERMELINDA ROJAS DE CASTRO, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano ROSVARY DAYANA URBINA LARA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 128.162, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Distrito Libertador Civil de la Parroquia El Valle, en fecha 26 de Marzo de año 1985, cuya acta corre inserta bajo el Nº 87, del libro de registro civil llevado por esa jefatura, alegan igualmente que desde el 15 de Mayo de 1990 se separaron de hecho.
En fecha 22 de Septiembre de 2008, compareció la parte solicitante, debidamente asistidos por la abogada ROSVARY DAYANA URBINA LARA, ya identificada, a los fines de consignar documentos en los cuales fundamentan la presente solicitud.
En fecha 10 de Octubre de 2008, este tribunal admito la presente demanda.
Y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, compareció la ciudadana GLADYS ERMELINDA ROJAS DE CASTRO, debidamente asistida por la abogada ROSVARY DAYANA URBINA LARA, ambas ya identificadas, consignando copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Marzo de 2009, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte solicitante a consignar el acta de nacimiento de su hijo.
En fecha 25 de Julio de 2011, se recibió diligencia presentada por GLADYS ERMELINDA ROJAS DE CASTRO, ya identificada, debidamente asistida por LISA VILLA MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 57.487, mediante la cual consignaron partida de nacimiento de su hijo.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
III
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CASTRO PRIETO y GLADYS ERMELINDA ROJAS DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.038.501 y V.- 6.090785 respectivamente. en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Prefectura antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 30 de septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
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EDGAR01
AH1C-S-2008-000084
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