En el día de hoy lunes diecinueve de septiembre del año dos mil once (19/09/2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y la Secretaria Accidental del Juzgado Abogada YOSEYLY JAZMIN ESPEJO, a la siguiente dirección: Edificio del BANCO FEDERAL, Piso 02, Consultoría Jurídica, Avenida San Felipe, diagonal a Sanitas de Venezuela Sector La Castellana, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado RAFAEL ROMERO PIRELA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°11.338; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, con motivo del juicio que por OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, sigue el MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA URBANDICA, C.A., sustanciado en el expediente N°1112-10, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Consultoría Jurídica de la Junta Liquidadora del Banco Federal, dirección señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por la Abogada JUDITH GARRIDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº11.405.460 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.660, en su carácter de Asesor de la Consultoría Jurídica de la mencionada Junta, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar preventivamente los créditos que pudieran corresponderle a la parte ejecutada DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., hasta alcanzar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs.720.853,66). Es Todo.” Seguidamente, la notificada, antes identificada en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Solicito al Juzgado un tiempo prudencial para corroborar la información contenida en el Oficio Nº BF-JCL-2011- 0301338, de fecha 24/03/2011, emitido por la Junta Liquidadora que represento en este Acto. Es todo.” En este estado este órgano jurisdiccional le concede a la notificada, un lapso de treinta (30) minutos para que confirme la información. Transcurrido el lapso otorgado, la notificada manifestó: “Informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada en el los archivos de esta organismo, se constató que efectivamente existen créditos a favor de la parte ejecutada DISTRIBUIDORA URBADICA, C.A., POR UN MONTO TOTAL DE CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 142.101,51), Es todo.” En este estado, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa a la ejecutada, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas, le informa a la notificada para que le comunique por cualquier medio a la parte ejecutada , y en tal sentido le concedió a la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que éste pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de esta comisión. Transcurrido el lapso indicado sin que exista oposición a la medida, en vista del señalamiento de bienes realizado por la parte ejecutante y de haberse garantizado el derecho a la defensa, este tribunal ejecutor toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Preventivo, la cual consiste en ordenar a la Junta Liquidadora del Banco Federal, a tomar anotación sobre la declaratoria de Embargo Preventivo realizada por este Juzgado, hasta alcanzar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 142.101,51), asimismo; se le insta a mandar a confeccionar Cheque de Gerencia a favor del Tribunal comitente, en la oportunidad de realizarse los correspondientes pagos, y enviarlo a la siguiente dirección: Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, Edificio Banco Mara, Avenida El Milagro, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, visto el señalamiento y en aplicación del Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil venezolano y por cuanto de la revisión realizada se desprende que existe un derecho a favor del ejecutado en este caso, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente los créditos, los cuales alcanzan la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.142.101,51), y en aplicación del Artículo 593 Único Aparte del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir y entregar copia certificada de la presente acta al notificado para que sea agregada al expediente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m., finalmente la Secretaria da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.)
LA PARTE EJECUTENTE
APODERADO JUDICIAL,
Abg. RAFAEL ROMEROE,
(FDO.),

LA NOTIFICADA,
Abog. JUDITH GARRIDO,
CONSULTORIA JURIDICA,
DE LA JUNTA LIQUIDADORA,
DEL BANCO FEDERAL,
(FDO.),
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Yoseyly Espejo.
(FDO.)