En el día de hoy lunes diecinueve de septiembre del año dos mil once (19/09/2011), siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y la Secretaria Accidental del Juzgado Abogada YOSEYLY JAZMIN ESPEJO; a la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Torre Delta, Piso 06, Municipio Chacao, Caracas; a solicitud y en compañía de los apoderados judiciales de la parte ejecutante Abogados JANETH COLINA y GERALD BUENAVIDA, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°22.028 y 39.377, respectivamente; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados ambos por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A., contra la sociedad mercantil ASESORIA Y DISEÑO ADITEL, C.A., sustanciado en el expediente N°AP11-M-2011-000384, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por la ciudadana CARMEN SOFIA QUINTERO FRAGOZO, quien manifestó ser accionista de la empresa ejecutada ASESORIA Y DISEÑO ADITEL, C.A., por lo que el ciudadano Juez procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y quien una vez notificada manifestó: “Permítame llamar a mi Abogado. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser asistida por abogados de su confianza y oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, le concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia sus apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Transcurrido el lapso indicado, compareció por ante este Tribunal la notificada, ciudadana CARMEN SOFIA QUINTERO FRAGOZO, asistida debidamente por el Abogado JOSE MIGUEL JUNCAL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.357. Acto seguido el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República. Vencido el lapso concedido, se le cedió el derecho de palabra a la notificada y accionista de la empresa ejecutada, ciudadana CARMEN SOFIA QUINTERO FRAGOZO, asistida debidamente por el Abogado JOSE MIGUEL JUNCAL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.357, quien expuso: “Me doy por citada en nombre de mi representada, convengo en la demanda, en todo y en cada una de sus partes y reconozco que existe una deuda a nombre de la parte ejecutante GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A. y con el fin de lograr un acuerdo de pago y evitar la continuación del procedimiento de Cobro de Bolívares, ofrezco cancelar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.288.677,34), pero como quiera que mi socio, el ciudadano Honorato Aznar, titular de la cédula de identidad Nº 9.880.621, no se encuentra presente en este momento para firmar conjuntamente conmigo el respectivo cheque, solicito a los apoderados judiciales de la parte actora me concedan un plazo hasta la una de tarde del día de mañana para emitir el respectivo Cheque de Gerencia, el cual se librará a nombre del Abogado GERALD BUENAVIDA, quien manifestó tener plena facultad para recibirlo. Es todo.” Seguidamente, se le cedió la palabra a la representación judicial de la parte ejecutante, quienes expusieron: Con vista a la exposición de la parte demandada y con el ánimo de lograr el acuerdo de pago, pido al tribunal que para garantizar tal ofrecimiento, los bienes que a continuación señalo se declaren embargados preventivamente y permanezcan en guarda y custodia de la parte demandada hasta mañana martes 20/09/2011 a la 1:00 p.m., para así permitirles la emisión del respectivo cheque. Si llegada dicha oportunidad no se ha producido el pago, pido al tribunal se traslade nuevamente a esta dirección donde estamos constituidos, para proceder al traslado de los bienes al sitio indicado por la Depositaría Judicial designada. Dentro de los bienes que señalo para embargar se encuentra un vehículo identificado en inventario anexo, el mismo permanecerá en guarda y custodia de la parte demandada en el estacionamiento ubicado en el edificio donde estamos constituidos. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante el ciudadano Juez ordenó e instruyó al perito avaluador para que realice el inventario y justiprecio de los bienes señalados por la parte actora en este acto, para lo cual proveyó de los formatos respectivos para el inventario. En este estado, en virtud de ser las 3:30 p.m. el juez ejecutor ordena habilitar el tiempo necesario, hasta la culminación efectiva de la presente medida. Acto seguido, el perito avaluador antes instruido por el tribunal expone: “Los bienes señalados por la parte ejecutante a objeto de ser embargados preventivamente, los justipreció prudencialmente a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en el formato provisto por el tribunal, constante de TRES (03) folios útiles detallados de la siguiente manera: 1°-Anexo con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.427.635,60; 2º-Anexo con el detalle y el valor prudencial de un vehículo por la cantidad de Bs.83.000,00; 3º -Anexo con el detalle y el valor prudencial de la sumatoria de todos los anexos por la cantidad de Bs.510.635,60;. Igualmente manifestó que con respecto a los artículos electrónicos, se desconoce su funcionamiento, Es todo.” Seguidamente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara embargados preventivamente los bienes muebles señalados por la parte demandante e inventariados y justipreciados por el perito avaluador en la cantidad QUINIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 510.635,60), y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial los coloca en guarda y custodia de la ciudadana CARMEN SOFIA QUINTERO FRAGOZO, quien dio su consentimiento y tomo el juramento de ley; asimismo, se ordena agregar como parte integrante del Acta el inventario y justiprecio de los bienes muebles embargados preventivamente constante de TRES (03) folios útiles, así como copia simple tanto del certificado de origen del vehiculo objeto de embargo, como del cuadro recibo de Seguros Caracas, constante de dos (02) folios útiles, igualmente se ordena mantener el expediente en los archivos del tribunal, en espera de la conducta procesal de las partes. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 6:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo. EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTADA,
y su Abg. Asistente,
(FDO.),
El DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO.),
EL PERITO AVALUADOR,
(FDO),
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YOSEYLY ESPEJO.
(FDO.).