En el día de hoy miércoles veintiuno de septiembre del año dos mil once (21/09/2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y la Secretaria Accidental del Juzgado Abogada YOSEYLY JAZMIN ESPEJO; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números y letra Uno B Dos (1-B2), situado en la primera (01) planta del Edificio Mucuchies del Conjunto Residencial Los Páramos, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Los Naranjos, Municipio Baruta del Estado Miranda; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº33.897; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, designados ambos por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la Sociedad Mercantil SERVINSOL ADMINISTRACION INMOBILIARIA, C.A., contra la ciudadana MIRYAM MICAELA CEVEDO de GIL, el cual se sustancia en el expediente N° AP31-V-2011-001108, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, el cual fue señalado por la parte ejecutante como perteneciente a la parte ejecutada ciudadana MIRYAM MICAELA CEVEDO de GIL, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, no siendo atendidos por persona alguna. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, así como a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso:“Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble que señalo a continuación: Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números y letra Uno B Dos (1-B2), situado en la primera (01) planta del Edificio Mucuchies del Conjunto Residencial Los Páramos, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Los Naranjos, Municipio Baruta del Estado Miranda; con una superficie aproximada de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (201,50 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio, caja y hall de ascensores; ESTE: Fachada interna, el Apartamento 1-B1, ducto de basura, caja, hall de ascensores y escaleras generales del Edificio; y OESTE: Fachada oeste del Edificio. Le corresponde dos (02) puestos de estacionamientos cubiertos, ubicados en la planta del segundo sótano del mencionado Edificio, el cual pertenece a la ciudadana MIRYAM MICAELA CEVEDO DE GIL, según documento registrado por ante Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N°35, Tomo 27, Protocolo Primero, de fecha 23 de marzo de 1979. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levante el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluadora antes identificada e instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.300.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta alcanzar la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 06/100 (Bs.58.435,06) y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. y con el fin perfeccionar la materialización del embargo ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo ejecutado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO.),
PERITO AVALUADORA,
(FDO.),
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Yoseyly Espejo,
(FDO.).