055-11
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Septiembre del Dos Mil Once (2011), siendo las 11:55 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN, en compañía del Apoderado Actor, Abogado, HUMBERTO MELENDEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°48.015, sin auxiliares de justicia a solicitud del apoderado actor, en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte ejecutante: Sede de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INTÉRPRETES (AVINPRO), ubicada en el piso 6 de la Torre MEGA IV, situada en la Avenida el Centro con Avenida Rómulo Gallegos, Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil CENIT RECORDS, C.A, contra HANY ELÍAS KHAWAM RABAT. Presente una persona que dijo ser y llamarse, NAYIVI YOCELYN RUIZ LUGO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.385.218, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Atención al Afiliado de AVINPRO. Acto seguido el Apoderado Actor, HUMBERTO MELENDEZ COLMENARES, antes identificado, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargada cualquier cantidad de dinero que tenga a su favor el ejecutado, HANY ELÍAS KHAWAM RABAT, en esta Asociación. Así mismo, hago del conocimiento del Tribunal y de la notificada que de embargarse las cantidades de dinero que tenga disponible el demandado, se deberá emitir cheque de gerencia a favor del Tribunal de la Causa (Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), es todo.” En este estado la notificada, NAYIVI YOCELYN RUIZ LUGO, ya identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que efectivamente el demandado HANY ELÍAS KHAWAM RABAT, posee créditos a su favor en esta Institución, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.28.506,24), derivados de los derechos conexos por artista, es todo” Seguidamente este Tribunal vista la exposición de la notificada y en cumplimiento de su misión declara Ejecutivamente Embargadas las cantidades de dinero que tiene a su favor el demandado HANY ELÍAS KHAWAM RABAT, que ascienden a la suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.28.506,24), hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.14.578.482,28) suma ésta que resulta luego de deducir la cantidad embargada el día de hoy a la suma decretada a embargar por el comitente sobre cantidades líquidas de dinero y las pone en posesión de la notificada, antes identificada, quién queda en cuenta de lo aquí actuado, así como de la obligación en que se encuentra de emitir cheque de gerencia a favor del Tribunal de la Causa(Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), por el monto embargado el día de hoy. En este estado la notificada, NAYIVI RUIZ, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso prudencial de cinco (05) días hábiles, a fin de emitir el cheque de gerencia correspondiente y consignarlo por ante este Juzgado Ejecutor, es todo” El Tribunal visto el pedimento que antecede y con la anuencia del Apoderado Actor, lo acuerda de conformidad. Acto seguido el Apoderado Actor, HUMBERTO MELENDEZ, expone: “Por cuanto la suma ejecutivamente embargada no cubre el monto ordenado por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado y solicito al Tribunal se mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 01:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, NAYIVI RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN
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