REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiséis (26) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÀLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.741; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Local comercial distinguido con las letras y números LCC1-6, situado en el Sector Comercio, Nivel 876.50, planta comercio, Nivel 1 del edifico denominado Parque Cristal, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Palos Grandes, Distrito Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue LUCILA LOZANO PRADA contra la Sociedad Mercantil CRISTAL PARK HOBBIES IMPORTACIONES, C.A., en el Expediente N° AP31-V-2010-002008, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 03 de agosto de 2011.- Seguidamente en el local supra identificado, el cual tenía sus puertas abiertas al público el Tribunal notificó de su misión al ciudadano ADOLFO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.809.532, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Presidente de la empresa demandada CRISTAL PARK HOBBIES IMPORTACIONES, C.A., que funciona en el local donde se encuentra constituido el Tribunal; asimismo, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano DANIEL ALEXIS VERGARA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.641.352, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Vicepresidente de la empresa demandada; informando que el abogado de la empresa se encontraba en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, buscando copias de la medida cautelar que le acordaran el viernes pasado, suspendiendo la medida comisionada.- Vista la manifestación de los representantes de la parte demandada, el Tribunal acuerda conceder un lapso prudencial de espera a los fines de que el abogado de la parte demandada se haga presente y ejerza las acciones y defensas que a bien tenga realizar, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las 11:10 a.m., se hace presente en el acto el abogado JOSÉ RAFAEL QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.542, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, la cual le fue leída, manifestó ser apoderado judicial de la parte demandada CRISTAL PARK HOBBIES IMPORTACIONES C.A., cualidad que se evidencia en la comisión; quien presentó de seguidas ad efectum videndi copia certificada del auto dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en sede Constitucional con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que sigue la Sociedad Mercantil CRISTAL PARK-HOBBIES IMPORTACIONES C.A. contra el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de esta misma fecha, mediante el cual DECRETA medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia decreta la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del auto de la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2011, en el expediente signado con el Nº AP31-V-2010-002008, por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, hasta tanto se decida el presente recurso, ordenándose participar lo conducente mediante oficio al referido Juzgado, a los fines de informarle sobre el contenido de dicho auto y ordenarle que se abstenga de proceder a la práctica de la ejecución de la mencionada sentencia. De seguidas el apoderado judicial de la parte demandada consignó copia simple del auto antes identificado, el cual se acuerda agregar a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Vista la decisión del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordenando la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del auto de la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2011, en el expediente signado con el Nº AP31-V-2010-002008, por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, hasta tanto se decida el presente recurso, este Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, en acatamiento de su contenido ordena agregar a la presente acta las copias simples consignadas constante de cuatro (04) folios útiles, suspende la ejecución de la ENTREGA MATERIAL comisionada, y ordena mantener la comisión en su archivo hasta tanto se decida dicha ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS REPRESENTANTES DE
LA PARTE DEMANDADA




EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE


LA SECRETARIA.