REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 26 de septiembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía de la apoderada judicial de la parte actora LESBIA RIVAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.252, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio que por SEPARACION DE CUERPOS, sigue la ciudadana AIDA MARIA RIVAS BELISARIO, en contra del ciudadano EUCLIDES ANTONIO ARREAZA GONZALEZ, y que se sustancia en el expediente signado con el No. 41367, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Departamento de Relaciones Laborales, en la Dirección de Gestión de Capital Humano, ubicada en el Edificio Básico II, piso 3, Oficina 301, de la Universidad Simón Bolívar, Sartenejas, Baruta, Estado Miranda”, dirección indicada verbalmente por la parte actora. Seguidamente este Tribunal constituido en dicha oficina, fue atendido su llamado por un ciudadano que dijo ser y llamarse JESÚS ALEJANDRO SALMERON RENDON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.260.223, quien manifestó ostentar el cargo de Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de esta Universidad, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente se encuentra presente el ciudadano, HERNAN JAVIER GODOY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.718.315, quien manifestó ostentar el cargo de Jefe del Departamento de Registro de Ordenación de Pago, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar preventivamente el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado, ciudadano EUCLIDE ANTONIO ARREAZA GONZALEZ, como trabajador de esta Universidad, tal cual como lo señala el despacho de comisión que encabeza estas actuaciones. Asimismo, solicito expresamente al Tribunal comisionado, se sirva ordenar a este Organismo que las cantidades de dinero a embargar, sean remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien es el Tribunal de la causa, a la brevedad posible, es todo”. Acto continuo, el notificado JESUS ALEJANDRO SALMERON RENDON, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que encabeza estas actuaciones, informo que el ciudadano EUCLIDES ANTONIO ARREAZA GONZALEZ, ostenta el cargo de ANALISTA FINANCIERO JEFE II, adscrito al Departamento de Tesorería y, por tanto se compromete a darle cumplimiento a la instrucción del Tribunal consignada en este acto, para lo cual solicito al Tribunal Ejecutor, me conceda un lapso perentorio de diez (10) días hábiles, a los fines de poder realizar las acciones administrativas pertinentes al caso, quedando convenido igualmente que la abogada Lesbia Rivas, retirará en ese lapso, el cheque de gerencia para ser consignado en el Tribunal de la causa, en atención que dicha abogada fue designada como correo especial por el Tribunal de la causa, tal cual lo señala el mandamiento de ejecución. Asimismo, la Universidad, se compromete a cancelar las pensiones sucesivas, a partir del mes de Octubre de 2011, iniciando con la respectiva pensión para el día 30 de octubre de 2011, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión que fuera encomendada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, procede a declarar embargado preventivamente el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado, ciudadano EUCLIDE ANTONIO ARREAZA GONZALEZ. Asimismo, se le hace saber al notificado que deberá remitir cualquier comunicación al Tribunal comitente, de todos los trámites que se vayan realizando, para que dicho Juzgado tenga en cuenta del cumplimiento de la medida de embargo preventivo acordada por dicho Tribunal, todo a los fines que se cumpla a cabalidad con la medida de embargo preventivo, que se le ha notificado en el día de hoy, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes intervinientes en este juicio. En este estado la apoderada actora expone: “Visto que se ha ejecutado la medida de embargo preventivo por este comisionado, solicito se remita esta comisión original con sus resultas al comitente, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y su pedimento acuerda remitir por auto separado esta comisión al Tribunal de la causa, una vez sean realizados los correspondientes tramites administrativos. Se acuerda expedir copia simple del despacho que integra de la comisión y de acta y hacer entrega de las mismas a los notificados, y anexar asimismo el original de la Constancia de Trabajo expedida por la Dirección de Gestion del Capital Humano de la Universidad Simon Bolivar, a los fines que forme parte integrante de la misma. Este Tribunal Ejecutor deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Y ORDENACIÓN DE PAGO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
EL SECRETARIO,