REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011) siendo las (09:00 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía del Secretario Temporal, JOHNNY ESPINOZA P; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 110.273, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL MONTO SEGURIDAD, C.A, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., expediente Nro. AN3A-X-2011-000019; en la siguiente dirección señalada por el Apoderado Actor: Zona Industrial de Los Ruices, Calle Milán, Municipio Sucre del Estado Miranda. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano Lepervanche Michelena Cesar Enrique; Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad nro. 4.351.666, en su carácter de Director Apoderado, inscrito bajo el inpreabogado Nº 18.675, quien anexa en este acto copia simple de su representación, quien leído como fue el contenido del Despacho, dándole lectura del presente Mandato y así dar cumplimiento al precepto Constitucional del Debido Proceso, tal y como lo establece el artículo 49, en su ordinal 1ero; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de garantizarle el Derecho a la Defensa, en observancia de los Derechos y Garantías Consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y Obligaciones de Orden Civil, o de cualquier otro Derecho y protegidos en todo grado y estado del Proceso; en concordancia con el articulo 15 del Código De Procedimiento Civil, en cuanto a la igualdad de las partes en el proceso. En este estado el representante de parte demandada expone: Primero; En nombre de mi representada me doy por intimado, renuncio al termino de comparecencia y declaro conocer la demanda que se ha interpuesto en su contra la demandante, en el proceso que se sustancia en el expediente numero AP31-M-2011-000265, nomenclatura del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Para poner fin al litigio mi representada conviene en que adeuda a la demandante la cantidad de Seiscientos Cuatro Mil Trecientos Sesenta y Seis con Noventa y Seis Céntimo (Bs. 604.366,96) discriminada así: A) Capital de factura debidamente aceptada por mi representada, que suman un total del Cuatrocientos Veintidós Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 422.654,88); B) intereses moratorio calculado de conformidad con lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio, arrojando la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Dos Bolívares Con Veintinueve Céntimos (Bs. 55.802.29) C) honorarios profesionales de Abogados, estimado en la cantidad de Cientos Veinticinco Mil Novecientos Nueve Bolivares Con Setenta y Ocho Céntimo (Bs. 125.909.78).
Tercero: En nombre de mi representada en la aceptación expresa de la parte demandante conviene en pagar las cantidades correspondientes a capital e intereses, mediante cheque emitido a nombre de la Sociedad Mercantil Monto Seguridad, C.A., y el monto a costos, costas y honorarios profesionales mediante cheque a nombre de Ricardo José Paz González, el monto correspondiente a capital e intereses que son Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares Con Diecisiete Céntimos (Bs. 478.457,17) serán pagados de la siguiente manera: 1) La Cantidad de Doscientos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 201.455,65) mediante dos Cheques el primero de ello por la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Novecientos Nueve Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 125.909,78) a nombre de Ricardo Paz y el Segundo por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Quinientos cuarenta y Cinco Bolívares Con Ochenta y Siete Céntimo (Bs. 75.545,87) mediante cheque a nombre de Monto Seguridad C.A., pagaderos en fecha 03 de Octubre del 2011; 2) La Cantidad de Doscientos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 201.455,65) mediante Cheque a nombre de Monto Seguridad C.A., pagadero el 03 de Noviembre 2011; 3) La Cantidad de Doscientos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 201.455,65) mediante Cheque a nombre de Monto Seguridad C.A., pagadero 03 de Diciembre 2011. Los pagos antes estipulados serán efectuados en la siguiente dirección: Avenida la Estancia, Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Torre C, Piso 10, Oficinas 1007-1008, Chuao.
Cuarta: Las partes expresamente convienen que la falta de pago de una de las cuotas anteriormente descrita será causal de resolución del presente convenimiento y se tendrá la cantidad deuda como plazo vencido.
Quinta: Las partes convienen en que el presente convenimiento judicial tiene los efectos de la cosa juzgada conformen a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en presente juicio así como en el expediente signado con el numero AP11-V-2010-000373 nomenclatura del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial . Por tal motivo ambas partes se comprometen a desistir en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente fecha.
Sexta: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitamos al ciudadano Juez que sirva a impartir la correspondiente homologación de ley al presente convenimiento. En este estado el Apoderado Actor expone: Visto el ofrecimiento de la parte demandada acepto en nombre de mi representada en todas y cada una de sus partes y solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo y devuelva la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de La Causa. Es todo”.- Vista la solicitud por parte del Apoderado Actor, éste Tribunal Ejecutor de Medidas se abstiene de practicar la presente Medida Embargo Preventivo y acuerda la devolución de la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente, a los fines de que este imparta la correspondiente homologación. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una y treinta (1:30 p.m. ).-
La Juez Titular


El Representante de la Parte Demandada



El Apodera Judicial de
la Parte Actora




El Secretario Temporal






Comisión: 2235-11
MCCM/Johnny.