REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, martes veinte (20) de Septiembre del año dos mil once (2011), siendo la una de la tarde (1:00 p.m), comparece en la sede del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES y del secretario abogado NIXON VARELA, el abogado ALFREDO ASCANIO PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 2.148.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.286, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CARMEN HERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 10.803.680, en su carácter de parte ejecutante, quien expone: “En mi carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y en virtud del acuerdo celebrado en fecha 9 de agosto de 2011, con la parte ejecutada, en la sede de este Tribunal, informo al Juzgado que la recurrida ya cumplió y honró a mi representada con el pago acordado, por lo que solicito a este honorable Tribunal Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circsuncripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir la presente comisión, con sus resultas al Tribunal Comitente, previa habilitación del tiempo necesario. Asimismo consigno copia del cheque que le fue entregado a mi representada. Es Todo”. Este Juzgado ordena agregar a los autos lo consignado, a fin de que forme parte integrante de la comisión. Oída la exposición anterior este Juzgado considera que ha cumplido íntegramente la comisión encomendada por el Comitente, asegurándole este Órgano Jurisdiccional a las partes el ejercicio efectivo de sus derechos, el acceso a la justicia a toda persona, con la finalidad de hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin dilaciones y formalismos innecesarios, ya que el presente acto procesal se realizó conforme al debido proceso, igualdad ante la ley y respeto de los derechos y garantías constitucionales y legales, al promover la conciliación con el respectivo Traslado a la sede del FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI), y las actas suscritas en la sede de este despacho, de fecha 20 de julio de 2011 y 9 de agosto del año que discurre, que dio origen al cumplimiento de la sentencia y, por ende a la obtención de la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. Por lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena remitir la presente comisión con sus resultas, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se ordena remitir copia fotostática de la presente acta, a la Fiscal 88 del Ministerio Público con Competencia de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, en virtud de que no hizo acto de presencia, por cuanto la parte ejecutante compareció espontáneamente. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Juzgado copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m), este Juzgado finaliza la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial Actor
Abg. ALFREDO ASCANIO PEREIRA
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 039-11.