REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 21 de Septiembre de 2011.
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 12.08.2011, suscrita por abogada Ana Rosa García Alcedo, actuando en su propio nombre y representación mediante la cual solicita a este Tribunal se habilite el tiempo necesario ordenar a la abogada María Teresa Salazar a que consigne unos recibos que tiene en su poder. Al respecto esta Tribunal considera de suma importancia señalar lo que establece el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil

“...En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514...”

Ahora bien, se evidencia que lo solicitado por la abogada Ana Rosa García Alcedo mediante diligencia no se corresponde a las pruebas que se admiten en segunda instancia, toda vez que se busca es traer a juicio unos recibos, que debieron haberse evacuado en el lapso probatorio de primera Instancia, es por ello que resulta forzoso para este Juzgadora de Alzada negar el pedimento solicitado mediante diligencia de fecha 12.08.2011 por no llenar los requisitos exigidos del articulo 520 del Código de Procedimiento Civil ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
EL SECRETARIO ACC.


ABG. JHONME R. NAREA TOVAR


IPB/JN/Erickson
Exp. 11.10501