REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº- 11.10499.
JUEZ INHIBIDO: DR. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: Rescisión de Partición de Bienes intentado por el ciudadano ANTONIO PECORELLI DE YODICIBUS contra PALMA MARIA LONGO.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 9 de Agosto del 2011, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo en fecha 21 de septiembre del mismo año y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de julio de 2011, el Dr ALEXIS JOSÉ CABRERA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio de Rescisión de Partición de Bienes, por las razones siguientes:
“…Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que al folio 148, actua el abogado DAVID E CASTRO ARRIETA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 25.060, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PALMA MARIA LONGO RODRIGUEZ, (PARTE DEMANDADA), a quien me le inhibo en diversas oportunidades, desde que ejercía funciones como Juez de Municipio, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad en los procesos, procedo a INHIBRIME de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
En fecha 26 de Septiembre de 2011, comparecieron los abogados MORRIS SIERRALTA y FRANCISCO BANCHS, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo los Nros 13.856 y 112.069 respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en el juicio de Rescisión de Partición de Bienes intentado por ciudadano ANTONIO PECORELLI DE YUDICIBUS y consignaron copia simple de acta de defunción de la ciudadana PALMA MARÍA LONGO RODRIGUEZ parte demandada .

El Tribunal para decidir observa:

Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:

“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.


En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido declaró que desde que ejercía funciones como Juez de Municipio se inhibe en los casos en los que interviene el abogado David Castro.

Esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, ya que perturban su serenidad y el ánimo para conocer de una forma imparcial el juicio de Rescisión de Partición de Bines, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.

En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, de la declaración del Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA EZPINOZA y a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es por enemistad manifiesta con el abogado litigante Dr. David E. Castro Arrieta quien representa a la ciudadana PALMA MARIA LONGO RODRIGUEZ parte demandada en el juicio que por Rescisión de Partición de Bienes sigue en su contra ANTONIO PECORELLI DE YODICIBUS, a quien se le inhibe desde que se desempeñaba como Juez de Municipio , supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…18°). Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, es PROCEDENTE ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido DR. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del dos mil once. (2011). Años 201º y l52º.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En la misma fecha 28/09/2011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30p.m.
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MA/lili. Exp. Nº 11.10499.-