REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil MERCA IMPRES COMPAÑÍA ANONIMA de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 5 de diciembre de 1984, bajo el Nº 37, Tomo 53-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio Margot Yolanda Huen Rivas y Sergio Pinto Jaimes, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 48.338 y 46.838 respectivamente

PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MEDICO (IMPRES) Institución con personalidad jurídica y patrimonio propio creada por la Ley del Ejercicio de la Medicina en su articulo 88 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela en fecha 23 de agosto de 1982, extraordinaria Nº 3002, anteriormente denominado INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MEDICO “DOCTOR ARMANDO CASTILLO PLAZA” constituido como sociedad civil por acta inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 23 de mayo de 1960, bajo el Nº 33, Tomo 2 Protocolo Primero, fusionados ambos institutos por efecto de la Ley y por acuerdo de Asamblea según actas de fecha 14, 15 y 28 de julio de 1983, protocolizadas en la citada oficina de registro el 06 de septiembre de 1983, bajo los numeros 4, 5, y 6, Tomo 32 del Protocolo Primero; y la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 21, tomo 115-A, de fecha 15 de Septiembre de 2006 bajo el Nº 2, Tomo 1416-A APODERADOS JUDICIALES: Por la primera de las nombradas el abogado José Luís Ugarte Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.238, y por la segunda el letrado en ejercicio José Santiago De Los Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.553.

MOTIVO
RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
I

Con motivo del fallo dictado el 21 de junio de 2011 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró sin lugar la demanda por retracto legal arrendaticio intentada por la sociedad mercantil MERCA IMPRES COMPAÑÍA ANONIMA C.A. en contra de la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A. y del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MEDICO, ejerció recurso de apelación el abogado Sergio Pinto Jaimes, en representación de la parte actora.

Oído en ambos efectos dicho recurso el 08 de julio de 2011, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada para su conocimiento en fecha 15 de julio de 2011.

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2011, compareció por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial el ciudadano Edgar Sánchez, debidamente asistido por la abogada Olimar Méndez, quien procedió en ese acto a recusar al Juez de ese Juzgado Superior.

Por auto del 27 de julio de 2011 el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de Turno el cual, previa la insaculación correspondiente, asignó la causa a esta Alzada para su conocimiento y decisión.

II

Revisados los autos, este órgano jurisdiccional observa:

1) Que los autos subieron en virtud de la apelación interpuesta por la representación de la parte actora en contra del fallo dictado el 21 de junio de 2011 por el Juzgado Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por retracto legal arrendaticio incoara la sociedad mercantil MERCA IMPRES COMPAÑÍA ANONIMA C.A. en contra de la empresa SEGUROS PIRAMIDE C.A. y el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MEDICO;

2) Que le correspondió el conocimiento del referido recurso al Juzgado Superior Séptimo en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

3) Que el mencionado Juzgado Superior mediante auto del 15 de julio de 2011 se le dio entrada al expeiente fijando el vigésimo día de despacho a los fines de que las partes consignaran los informes que establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil;

4) Que en virtud de la recusación plateada en contra del Juez del mencionado Juzgado Superior fue remitida la causa previa distribución a este órgano jurisdiccional para su conocimiento y decisión.

De la revisión de las actas procesales se desprende que la presente litis se encuentra referida a un juicio que por retracto legal arrendaticio incoara la sociedad mercantil MERCA IMPRES COMPAÑÍA ANONIMA C.A. en contra de la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A. y el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MEDICO por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que el mismo fue admitido en fecha 30 de septiembre de 2010 por el Juzgado A-quo de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 33 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Ahora bien, por auto del 15 de julio de 2011 el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se abocó al conocimiento de la causa fijando el vigésimo día de despacho siguiente a la referida fecha para la presentación de los informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, lo cual a juicio de este Jurisdicente no se ajusta a la presente causa, ya que se observa de actas que el procedimiento incoado (retracto legal arrendaticio) al ser tramitada por el procedimiento breve por ante el Juzgado de Primera Instancia, lo propio es su prosecución de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el debido proceso en la presente litis.

De ahí, que con base al razonamiento antes expuesto este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil considera forzoso anular el auto de mero trámite dictado el 15 de julio de 2011 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en su lugar, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente data, a los fines de dictar el fallo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se ANULA, de conformidad con la motiva de la presente resolución, el auto de fecha 15 de julio de 2011 proferido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había fijado el vigésimo día de Despacho para la presentación de informes, en el juicio que por retracto legal arrendaticio incoara la sociedad mercantil MERCA IMPRES COMPAÑÍA ANONIMA C.A. en contra de la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A. y el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MEDICO;

SEGUNDO: Se fija, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil el décimo (10) día de Despacho siguiente a la presente data, a los fines de emitir el fallo correspondiente en segundo grado de jurisdicción;

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).-

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (26/09/2011), siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 10.372
ACE/AM/ralven