REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º

JUEZ INHIBIDO: ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ
JUZGADO: SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: 9229.
I
ANTECEDENTES

En fecha 12 de agosto de 2011, esta Superioridad recibió las presente actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentiva de las copias certificadas de la inhibición planteada por el ciudadano ARTURO MARTÍNEZ JIMENES, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la FUNDACION ALZHEIMER DE VENEZUELA, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de abril de 2010.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, consta en autos, y principalmente en acta de inhibición de fecha 22 de julio de 2011, donde el Juez Inhibido formula lo siguiente:

“… Ahora bien, con motivo de la recusación propuesta en fecha 27 de julio de 2010, los ciudadanos HECTOR R. BLANCO FOMBONA V. y CARLOS EDUARDO BLANCO FOMBONA en su condición de apoderados judiciales de FUNDACION ALZHEIMER DE VENEZUELA, contra el Dr. NELSON GUTIÈRREZ CORNEJO en su carácter de juez Titular del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el aludido juicio por cumplimiento de contrato de comodato seguido por la FUNDACION PARA LA COOPERACION DEL DESARROLLO INTEGRAL DE SOCIEDADES ESPECIALES (FUNDACODICE) contra la FUNDACION DE ALZHEIMER DE VENEZUELA, la cual se sustanció en el Expediente signado con el Nº 10-10523 de la nomenclatura de este órgano judicial, lo que se evidencia de la copia certificada que reposa en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este órgano judicial correspondiente al primer trimestre del año 2011, y cuya decisión aparece publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Segundo dictó decisión en fecha 21 de enero de 2011, en la cual declaró improcedente la recusación propuesta por los mencionados apoderados judiciales de la Fundación de Alzheimer de Venezuela, y siendo que en dicha incidencia se tocan aspectos que guardan relación con la pretensión deducida en la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes judiciales de la FUNDACION ALZHEIMER DE VENEZUELA, esto es, respecto a la medida de secuestro decretada en fecha 23 de abril de 2010 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera quien aquí suscribe que dichas circunstancias afectan mi competencia subjetiva para decidir la apelación ejercida en la acciona de amparo constitucional in comento. Por tales circunstancias, ME INHIBO de conocer la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y con apoyo en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, expediente 2403 (…)”.

Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar el fallo respectivo, pasa esta Alzada a hacerlo en los términos siguientes:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto a la inhibición:
“Artículo 84.—El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (resaltado del Tribunal).


Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

“…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.

De allí que, es cierto que el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incurso en la causal, establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de igual modo fundamenta su inhibición en el criterio establecido en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, la cual establece lo siguiente:

“(…) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad… La Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues tal como el lo señala en su escrito, en donde expresó que puede verse cuestionada su imparcialidad, es por lo que esta Superioridad debe declarar con lugar la inhibición planteada por el ciudadano ARTURO MARTÍNEZ JIMENEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 22 de julio de 2011. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando.

Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R.
LA SECRETARIA,

YROID FUENTES L.
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y registró la decisión.
LA SECRETARIA,


YROID FUENTES L.


MAR/YJFL/Jinneska G..-
EXP.9229