REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-001822
PARTE ACTORA: RUTH ANABEL RODRÍGUEZ de ANTIC y ALEKSANDAR ANTIC GOLUBOVIC.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TORBILLO, C.A.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Vista la diligencia anterior, del 12 de agosto de 2011, suscrita por los ciudadanos RUTH ANABEL RODRÍGUEZ de ANTIC y ALEKSANDAR ANTIC GOLUBOVIC, la primera de ellos actuando en su propio nombre y asistiendo al segundo, por ser abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.146, parte actora en el presente juicio, mediante la cual señalan que revocan el poder otorgado a los abogados Carlos Calanche Bogado, Indira Moros Restrepo, María de Los Ángeles Pérez Núñez e Irene Morillo López, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 2 de mayo de 2011, bajo el N° 15, Tomo 81, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que en tal sentido, cesaban sus funciones como sus apoderados judiciales. Señalaron igualmente, que de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistían del presente procedimiento y solicitaban que se le impartiera la homologación correspondiente. Al respecto, este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante demanda que por DESALOJO, interpusieron los abogados arriba indicados, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos RUTH ANABEL RODRÍGUEZ DE ANTIC y ALEKSANDAR ANTIC GOLUBOVIC, titulares de la Cédula de Identidad números V- 7.557.311 y V- 12.292.199, contra la sociedad mercantil INVERSIONES TORBILLO, C.A., admitida el 4 de agosto de 2011.
De conformidad a los términos contenidos en la diligencia que antecede, este Juzgado tiene válidamente revocado el poder indicado y del cual derivaron la representación de la parte actora los abogados referidos, consignado a los autos en original, de conformidad a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en cuanto al desistimiento realizado, se observa que los propios demandantes acudieron directamente al expediente, de los cuales uno de ellos tiene la capacidad de postulación necesaria para actuar en juicio y su comparecencia la hizo en nombre propio y asistiendo al otro codemandante, tal como fue indicado previamente, por lo cual se declara que dichos ciudadanos tienen la capacidad y legitimación necesarias para realizar el desistimiento del presente procedimiento que trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento del procedimiento presentado el doce (12) de agosto de dos mil once (2011), teniéndose la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO Acc.,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha (19-09-2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO Acc.,


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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

ZRZ/juancarlos.