REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
Exp: AP31-V-2010-004223
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE
VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO.
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL.
PARDE DEMANDADA: DANIEL ÁNDERS COLMENAREZ MARCANO.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
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Vista la diligencia cursante al folio 39, presentada por el abogado ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.896, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir de la acción y del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales cursantes al expediente. Al respecto el Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte accionada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultado dicho apoderado para desistir de la demanda y del procedimiento, según consta del poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2011, anotado bajo el N° 38, Tomo 187 y decisión de la junta directiva del BANCO DEL TESORO, de fecha 25 de mayo de 2011, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 20 de septiembre de 2011, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que consignó las copias necesarias para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CAVAJAL RUIZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia, y se devolvieron los documentos solicitados.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CAVAJAL RUIZ.
ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp : AP31-V-2010-004223
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