REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
Exp: AP31-V-2010-004483
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO.
PARTE ACTORA: LUIS CONRRAD DICKSON URDANETA.
PARDE DEMANDADA: SEGUROS ÁVILA, C.A.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
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Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado JORGE DICKSON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.595, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir de la acción y del procedimiento. Al respecto el Tribunal observa:
Dicho apoderado está debidamente facultado para desistir de la demanda y del procedimiento, según consta del poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 8 de noviembre de 2010, anotado bajo el N° 24, Tomo 130, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 19 de septiembre de 2011, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CAVAJAL RUIZ.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CAVAJAL RUIZ.
ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp : AP31-V-2010-004483
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