REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

Visto el escrito cursante a los folios 94 y 95, presentado por los ciudadanos JEIMY APONTE AGUILAR y CARLOS ENRIQUE QUINTERO MORENO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.121.258 y V-13.801.997, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL ANTONIO ESPINOZA MELET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.776, mediante el cual manifiestan liquidar de mutuo y común acuerdo el bien adquirido durante su matrimonio, en razón de la sentencia de conversión en divorcio dictada por este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2011, constituido por un inmueble ubicado en la Parroquia 23 de enero, bloque 54-H, piso 10, N° A-100, urbanización 23 de enero, sector oeste, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; adjudicándolo plenamente a la ciudadana JEIMY APONTE AGUILAR.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realizó entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
En consecuencia, se declara que queda adjudicado en plena propiedad ala ciudadana JEIMY APONTE AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.121.258, el siguiente bien inmueble:
“Apartamento distinguido con el N° A-1000, piso N° 10, del bloque N° 54-H, ubicado en la Urbanización 23 de enero, sector oeste, parroquia 23 de enero, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMETROS CUADRADOS (95,66 m2) y sus linderos son: al piso: Con techo del apartamento A-900; Techo: Con piso del apartamento A-1100; NORTE: Con fachada norte del edificio y espacio común de circulación; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con pared que da al apartamento A-1001 y espacio común de circulación”.
Dicho inmueble se encuentra registrado ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 45, Tomo 43, Pto. 1°, en fecha 23 de diciembre de 2005.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En esta misma fecha, y siendo las (11:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.



ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp : AP31-F-2009-001249