REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2011.
201º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-002557

SOLICITANTES: CAROLINA SHIFAA MAJZOUB SMAILI y AHMED ABOUD NASSIF MOURAD

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA.
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Vista la diligencia anterior, presentada por los ciudadanos CAROLINA SHIFAA MAJZOUB SMAILI y AHMED ABOUD NASSIF MOURAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-17.753.645 y V-6.198.374, respectivamente, asistidos por el abogado Asdrúbal Figueroa Lares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.663, mediante el cual exponen que habiendo transcurrido un (01) año de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal, sin que haya habido reconciliación entre ellos, solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Al respecto se observa que por auto de fecha 10 de agosto de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad a lo previsto en la parte in fine del articulo 185 del Código Civil, cuando exista una declaratoria de separación legal de cuerpos entre los cónyuges, que se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo se haya producido la reconciliación y alguno de ellos o ambos lo soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 10 de agosto de 2010, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos CAROLINA SHIFAA MAJZOUB SMAILI y AHMED ABOUD NASSIF MOURAD, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 24 de febrero de 2010, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta de matrimonio N° 17.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 152 de la Ley de Registro Civil, y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En esta misma fecha, y siendo las ________ horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
_________________________
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.

ZMRZ/JCCR/Daniel.