REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-008312
SOLICITANTES: MIGDALIA LUISA LUNA LANDAETA y JOSE MANUEL GARCIA ROMERO.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el anterior escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la abogada INES SERRADA DE PADRÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.813, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIGDALIA LUISA LUNA LANDAETA y JOSE MANUEL GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-3.565.467 y V-2.987.976, respectivamente, en el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, los bienes adquiridos durante su unión conyugal; así como los recaudos consignados cursantes en el presente expediente, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 03 de mayo de 1979, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró el divorcio de los referidos ciudadanos, el auto de ejecución de la misma, de fecha 10 de mayo de 1979; y los documentos mediante los cuales se evidencia que el bien sobre el cual se acordó la partición y liquidación, pertenecía en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas. Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En esta misma fecha, y siendo las ________ horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
_________________________
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
ZMRZ/JCCR/Daniel.
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