REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-001908
SOLICITANTE: BELKYS YBARRA ANGULO.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN
CONCUBINARIA
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

Visto el escrito anterior, presentado por el abogado JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.544, en su carácter de apoderado de la ciudadana BELKYS YBARRA ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.019.930, mediante el cual solicita de este Tribunal el pronunciamiento judicial que declare y reconozca la condición de su representada, de concubina durante 20 años del ciudadano JESÚS MARÍA ZORRILLA RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-5.753.862.
Luego de exponer los hechos en los que fundamenta su pretensión, en el petitorio el referido abogado expuso lo siguiente: “Por todos los hechos antes expuesto (sic) es por lo que acudo ante su competente autoridad ciudadano Juez, por que (sic) mi representada carece de medios probatorios que la acrediten su condición de concubina del ciudadano JESUS MARIA ZORRILLA RODRIGUEZ, supra identificado, pido a este honorable Tribunal la declaración de la existencia del derecho, es decir, que hubo entre los ciudadanos BELKYS YBARRA ANGULO y JESUS MARÍA ZORRILLA RODRIGUEZ, plenamente identificados, una unión concubinaria en forma permanente, publica (sic) y notoria, durante mas de veinte (20) años, por eso es que acudo ante su competente autoridad para solicitar por vía de Acción Mero Declarativa y se reconozca que incuestionablemente mi representada ciudadana BELKYS YBARRA ANGULO, fue la concubina del ciudadano JESÚS MARÍA ZORRILLA RODRIGUEZ…”.
Se observa que el apoderado judicial de la ciudadana BELKYS YBARRA ANGULO, pretende la declaratoria judicial de la unión concubinaria que a su decir mantuvo con el ciudadano JESÚS MARÍA ZORRILLA RODRIGUEZ, como si se tratase de una simple solicitud ventilada en sede de jurisdicción voluntaria, cuando lo pretendido ha de tramitarse en un procedimiento que garantice el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso a todas las personas involucradas, en igualdad de condiciones.
No es posible que a espaldas de todos los sucesores conocidos del ciudadano JESÚS MARÍA ZORRILLA RODRIGUEZ, se emita la declaratoria pretendida, pues la acción establecida en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, invocada por el referido apoderado judicial, se trata de una DEMANDA que debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; es decir que debe existir una persona que demanda (demandante) frente a otra que es la parte demandada, para que a ésta a su vez se le brinde la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa.
De conformidad a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se declara que este Tribunal está imposibilitado de tramitar como una demanda el escrito anterior, toda vez que no puede de oficio tratar como demandados a los ciudadanos señalados como hijos del causante; pues si bien es cierto que el apoderado judicial referido señala que está ejerciendo una Acción Mero-Declarativa de Unión Concubinaria, también lo es que el mismo no está demandando a los demás sucesores conocidos y/o desconocidos del referido causante, sino que lo introdujo como una solicitud sin contradictorio.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito presentado como una Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, presentada por el abogado JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, en su carácter de apoderado de la ciudadana BELKYS YBARRA ANGULO; y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR,

________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
__________________________
JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
ZRZ/JCCR/nataly.
Exp : AP31-V-2011-001908