REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-005691.-
Revisadas las actuaciones cursantes al expediente, se observa que se ha tramitado de conformidad a lo ordenado, con la evacuación de los testigos presentados por la ciudadana FILOMENA VERA BAYAS TOMASSETTI, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.486.081, quien actuando asistida por el abogado Gustavo José Ruiz González, introdujo la solicitud para que se le declarase Título Supletorio sobre unas bienhechurías. Se observa que las bienhechurías sobre las cuales se requiere el Título Supletorio, se encuentran ubicadas en Los Valles del Tuy, Sector Vista Hermosa Baja, Parroquia Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, territorio no comprendido dentro del ámbito territorial para el cual este Juzgado tiene competencia, pues de conformidad a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el Juez competente es el del territorio donde se encuentren los bienes de que se trate.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia en razón del territorio, para seguir conociendo del presente procedimiento y declina su competencia en el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Se ordena la remisión del expediente, una vez que transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, adjunto a oficio. Cúmplase.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 201º año de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,
CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (3:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
ASUNTO: AP31-S-2011-005691
JACE/CVAR/rtovar
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