REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AN3E-X-1996-000024
PARTE INTIMANTE: LEONCIO GUERRA, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.585.
PARTE INTIMADA: MARIA ZELIA DE ABREU de GÓMES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.069.093, representada en el presente juicio por la abogada en ejercicio, Maria M. Coelho De Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.903.
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales.
Corresponde a este Juzgado el conocimiento del presente procedimiento, por inhibición de la Jueza del Juzgado 22º de Municipio del área metropolitana de Caracas; siendo recibido en este Despacho, el 10 de Febrero de 2001, fecha en la cual, se dictó auto de avocamiento, ordenándose su notificación a las partes. Constando la última de las practicadas en fecha 21 de julio del citado año.
Consta de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente incidencia de intimación, que mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2000, el abogado intimante antes identificado, procedió a estimar e intimar honorarios profesionales a la ciudadana MARIA ZELIA DE ABREU de GÓMES, quien fuera parte demandante en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado contra quien fuera su representado, ciudadano ANTONIO GONCALVES PITA, por las actuaciones efectuadas en el referido juicio.
A través de auto dictado el día 11 de abril de 2000, el Tribunal 22º de Municipio admitió la estimación, emplazando a la intimada a contestar el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El día 17 de abril de 2000, a través de escrito presentado por la abogada de la intimada, dicha representación dio contestación a la intimación de honorarios presentada, en los términos siguientes:
Rechazó, negó y contradijo la pretensión del abogado intimante, alegando que la misma está basada en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado 8º de Municipio del área metropolitana de Caracas, el 27/09/1999, que condenó al pago recíproco de costas, las cuales señaló, no habían sido estimadas por el Tribunal.
Adujo –igualmente- que de acuerdo a lo condenado en esa decisión hubo vencimiento recíproco, y que es requisitos que sean liquidadas y posteriormente compensadas.
Invocó el contenido del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, agregando que la suma intimada excede del 30% indicado en el mismo.
Procedió a desestimar el pago por las actuaciones intimadas.
Mediante diligencia presentada el 28/04/2000, la parte intimante manifestó que la intimada al contestar en la oportunidad legal prevista no se acogió a la retasa y al realizarlo el 25 del citado mes y año, es extemporánea. Alegato que estimó improcedente la abogada de la intimada, según alegatos efectuados el 28 de abril de 2000.
Abierto el procedimiento a pruebas, el abogado intimante hizo valer su pretensión de cobro, así como cada una de las actuaciones en las que sustenta la misma; y la parte intimada, ratificó lo alegado en su contestación. Dichas pruebas fueron admitidas por auto de fecha 08 de mayo de 2000.
Por escrito de fecha 09 de mayo del citado año, el intimante aportó a los autos, documento de venta el local litigado en el juicio principal, a los efectos de demostrar que el precio del mismo es la suma de Bs. 40.000.000, sobre la cual –señala- estima sus honorarios.
A través de decisión dictada el 18 de Septiembre de 2009, el tribunal de la causa, declaró el decaimiento de la acción y extinguido el proceso por falta de interés de la actora. Contra dicha decisión se ejerció el recurso de apelación, correspondiendo conocer en alzada al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual el día 18 de octubre de 2010, procedió a revocar el fallo dictada por el a quo, ordenando se dicte nueva decisión.
Recibido como fue el presente expediente, y notificado como del avocamiento dictado a las partes en litigio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en el presente procedimiento, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
Debe establecerse previamente, que en el juicio en el cual señala el intimante, se realizaron las gestiones, por cuyo pago pretende el pago de los honorarios reclamados, ocurrieron –principalmente- las actuaciones que se describen a continuación:
La causa se inició por demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentare la ciudadana intimada MARIA ZELIA DE ABREU de GÓMES representada por la abogada en ejercicio Maria M. Coelho De Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.903 contra el ciudadano ANTONIO GONCALVES PITA, representado entre otros profesionales, por el abogado intimante en autos, LEONCIO GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.585.
Sustanciada como fue dicho juicio, el extinto Juzgado 13º de Parroquia del área metropolitana de Caracas, el 19 de Diciembre de 1996, declaró con lugar la demanda, condenando en costas a la parte demandada. Fallo confirmado en alzada, a través de decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio de la citada Circunscripción, el 05 de Noviembre de 1997.
Contra la decisión dictada en alzada, se ejerció un recurso de amparo constitucional, el cual en fecha 14 de Septiembre de 1998, fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Tercero, ordenando dictar nueva sentencia en dicha causa.
En virtud de lo ordenado, correspondió al Juzgado Octavo de Municipio del área metropolitana de Caracas, dictar la nueva decisión. Siendo ésta pronunciada el 27/09/1999, declarando parcialmente con lugar la demanda con la cual se dio inicio a la ya prenombrada causa, sin lugar la reconvención planteada en la misma; y condenó al pago recíproco de costas.
Dicho fallo fue anulado mediante decisión dictada en sede constitucional, por el Juzgado Superior Primero, el 16 de mayo de 2000, ordenado dictar nueva decisión. Mandato que correspondió al Juzgado 22º de Municipio, por ante el cual –finalmente- entre otras actuaciones, los litigantes presentaron transacción, siendo homologada por el citado juzgado, el 18 de Septiembre de 2009.
Establecidas tales actuaciones, determina este Tribunal del escrito contentivo de la estimación e intimación de honorarios presentada, que el abogado intimante luego de describir las actuaciones en las cuales sustenta el pago de honorarios pretendidos, las cuales se corresponden con las diferentes diligencias y escritos consignados en el desarrollo del juicio principal, señala textualmente, lo siguiente:
“… La presente estimación de honorarios profesionales e intimación de los mismos, lo hecho de conformidad con la sentencia de fecha 27/09/99, del Tribunal 8º de Municipio de esta Circunscripción Judicial que cursa en autos a los folios 241 al 255. …”.
Cabe entonces establecer, que la reclamación de honorarios en estudio, está siendo sustentada en la decisión que en fecha 27 de Septiembre de 1999, dictare el Juzgado Octavo de Municipio del área metropolitana de Caracas, que en cuanto a costas, declaró el pago recíproco de las mismas.
En tal sentido, este Tribunal destaca el contenido de los siguientes artículos contenidos en la Ley de Abogados:
“Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”. (Negrillas del Tribunal.
A tenor de lo señalado en tales disposiciones especiales, cabe afirmar, que el abogado desde el orden legal, está autorizado para intimar honorarios profesionales derivados de actuaciones de carácter judicial, tanto a su cliente como a la parte contraria de su representado.
En el caso del cliente, la intimación puede ser efectuada tal como lo dispone el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, vale decir, antes o después de la sentencia definitiva, independientemente, que dicho fallo contenga o no condenatoria en costas.
En el supuesto de intimarse honorarios judiciales a la parte contraria de su mandante, se requiere necesariamente, una decisión en la cual, la persona que se intima, haya sido condenado en costas de forma expresa. A ello se refiere el artículo 23 de la Ley de Abogados, al expresar “el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado,”.
Las mencionadas disposiciones aluden necesariamente a los legitimados activos y pasivos en la reclamación de honorarios derivados de actuaciones de orden judicial. Así pues, al referirnos a la relación entre la persona y su apoderado judicial, se asevera la obligación de pago –en cualquier estado y grado de la causa- de aquélla respecto a su mandatario judicial; y será también, legitimado pasivo, la parte que mediante fallo, haya sido condenada en costas.
Resulta importante resaltar, que la reclamación de honorarios judiciales es planteada por el abogado LEONCIO GUERRA a la ciudadana MARIA ZELIA DE ABREU de GOMES, parte contraria de quien fuera su representado en el juicio, ciudadano ANTONIO GONCALVES PITA. Vale decir, la intimación la hace el abogado no a su cliente sino a la adversaria de dicho ciudadano, para cuya procedencia, se reitera, debe preexistir un fallo en el cual se le hubiese condenado en costas.
En el caso en estudio, señaló el abogado intimante, que su pretensión de cobro, estaba fundamentada en la sentencia de fecha 27/09/99, dictada por el Tribunal 8º de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que cursa en autos a los folios 241 al 255 de la segunda pieza del asunto principal. En dicho fallo, en lo que a las costas se refiere, se condenó a las partes al pago recíproco de las mismas.
Es de hacer notar, que de acuerdo a la revisión de las actas que conforman el juicio en el cual se señala, se generaron las actuaciones que dan motivo a la intimación analizada, la decisión del mencionado juzgado de municipio, en la cual se sustenta la reclamación de honorarios, fue anulada mediante sentencia dictada en sede constitucional, el 16 de mayo de 2000, por el Juzgado Superior 1º en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del área metropolitana de Caracas, en virtud de una acción de amparo incoada contra la misma, ordenando el citado tribunal constitucional, dictar nuevo fallo.
Con posterioridad a ello, se evidencia de las actas, que habiendo correspondido cumplir con lo ordenado en la sentencia de amparo, al Juzgado 22º de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, por ante el mismo, el día 16 de julio de 2009, las partes celebraron transacción, siendo ésta homologada por dicho juzgado, en fecha 18 de Septiembre de 2009. Acto de autocomposición procesal, en el cual –entre otros- los litigantes manifestaron asumir cada uno, los honorarios profesionales de sus abogados contratados causados hasta la fecha así como sus gastos judiciales.
Tales actuaciones hacen concluir a este Tribunal, que el presupuesto procesal necesario para que resulte procedente la reclamación de honorarios del abogado a la parte contraria, de quien fuera su representado en juicio, esta es, una decisión firme en la cual se le haya condenado en costas de forma expresa, en el asunto bajo análisis, no fue probada su existencia. Condenatoria sin la cual, la pretensión de honorarios propuesta por el abogado LEONCIO GUERRA a la ciudadana MARIA ZELIA DE ABREU de GOMES, parte contraria de quien fuera su representado en el juicio, ciudadano ANTONIO GONCALVES PITA, no resulta procedente en derecho, y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES interpuesta por el abogado LEONCIO GUERRA contra la ciudadana MARIA ZELIA DE ABREU de GOMES, antes identificados.
Se condena en costas a la parte intimante, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su notificación a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2011.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental
Abg. Milagros Josefina Salazar
En esta misma fecha, 28 de Septiembre de 2011, siendo las ____________, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental
Abg. Milagros Josefina Salazar
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