REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos mil Once (2.011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Vistos sin informes
PARTE ACTORA: Instituto Bancario BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1.977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1.997, bajo el número 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1.997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2.010, bajo el número 55, tomo 23-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797 y 4.842, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARTURO HUMBERTO BLANCO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.595.273.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
- I -
Se inició el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, por Distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, intentado por el Instituto Bancario BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano ARTURO HUMBERTO BLANCO HENRIQUEZ, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 26 de julio de 2.010, emplazándose a la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2.010, la representación judicial de la parte actora consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada, asimismo dejó constancia de la entrega de las expensas al Alguacil.
En fecha 10 de agosto de 2.010, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 05 de octubre de 2.010, el Alguacil JOSÉ IZAGUIRRE, encargado de practicar la citación a la parte demandada, consignó compulsa de citación sin firmar, por cuanto se trasladó el 24-9-2010, siendo las 2:30 p.m., y el 01-10-2010, siendo las 4:30 p.m., a la dirección señalada por la parte actora, y no fue atendido por persona alguna en ninguna de ambas oportunidades.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2.010, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles, asimismo consignó fotostatos a los fines de la apertura del cuaderno de medida y sea decretada la medida solicitada.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2.010, se libró cartel de citación, solicitado por la parte actora.
En fecha 28 de octubre de 2.010, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró cartel de citación.
En fecha 11 de noviembre de 2.010, la representación judicial de la parte actora consignó carteles de citación debidamente publicados en prensa.
En fecha 3 de febrero de 2.011, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia que el día 2 de febrero de 2.011, se trasladó a la dirección indicada con el fin de fijar el cartel de citación y dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 3 de marzo de 2.011, la representación judicial de la parte actora solicitó sea designado Defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 9 de marzo de 2.011, se designó Defensor Judicial, ordenando así librar la respectiva boleta de notificación al respectivo Defensor.
En fecha 5 de abril de 2.011. la Alguacil Vilma Izarra, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.
En fecha 7 de abril de 2.011, compareció el abogado Darío Salazar, Defensor Judicial de la parte demandada y mediante diligencia aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 28 de abril de 2.011, la representación judicial de la parte actora consignó copias simples a los fines que sea librada la compulsa del Defensor Judicial.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2.011, la representación judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento sobre la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 2 de mayo de 2.011, se ordenó librar compulsa de citación al Defensor Judicial designado para la parte demandada.
En fecha 12 de julio de 2.011, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se oficie a la Coordinación de Alguacilazgo a fin de que informen sobre las resultas de la citación del Defensor Judicial.
En fecha 15 de julio de 2.011, el Tribunal instó a la representación judicial de la parte actora, a dirigirse a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial a los fines que solicite información sobre las resultas de la citación del Defensor Judicial designado a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2.011, la representación judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento y a su vez, solicitó la devolución de instrumentos originales y consignó sus respectivos fotostatos.

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pudo constatar que el abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, ya anteriormente identificado, fue autorizado suficientemente por la Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora, para desistir del presente procedimiento, tal como se desprende del instrumento que cursa al folio sesenta y siete (67), de conformidad con lo establecido en instrumento poder que cursa a los autos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido, observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir y así debe ser declarado.
En virtud de lo anterior, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal visto el pedimento en diligencia de fecha 11 de agosto de 2.011, presentada por la representación judicial de la parte actora, lo acuerda y ordena la devolución del instrumento original solicitado.
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó el Instituto Bancario BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano ARTURO HUMBERTO BLANCO HENRIQUEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once. (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURÁN
EL…

… SECRETARIO

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA

En la misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA