REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011)

201º y 152º
Vista la anterior diligencia de fecha 16 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano FRANCISCO GIL HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señaló que “(…) “De una revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no han sido agregadas las resultas de la gestión de citación del ciudadano WILMER RAFAEL ORTIZ MOSQUERA, identificado en autos, aun cuando ya fueron cancelados los emolumentos necesarios para su traslado en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez (2010) y la compulsa fue librada el veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez (2010). Por lo que procedo a informar a este digno Tribunal que en innumerables oportunidades nos hemos dirigido al departamento del Alguacilazgo y han sido INÚTILES E INFRUCTUOSAS TODAS LAS PETICIONES Y COMUNICACIONES CON ESTOS, pues solo se limitan a manifestar que la compulsa se extravió, sin emitir comunicado alguno a este Juzgado a fin de poder dar prosecución a la causa. Es por esta razón que ruego a este Tribunal ordene la elaboración de una nueva compulsa y el traslado del Alguacil a fin de practicar la citación personal de los demandados. Asimismo solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se sirva dejar sin efecto el cartel de citación librado en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil once (2011) a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (…)”. (Trascripción de mayúsculas y negrillas exactas del texto citado). Ahora bien, observa este Tribunal que efectivamente en fecha 21 de octubre de 2010, fueron cancelados los emolumentos necesarios para el traslado para practica de la citación de los demandados, por medio del Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo, igualmente, por auto de fecha 26 de octubre de 2010, este Tribunal libró las compulsas de citación de los ciudadanos WILMER RAFAEL ORTIZ MOSQUERA y JOSÉ LUÍS BENÍTEZ BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.647.188 y V-8.777.511, respectivamente, en su carácter de obligado principal y de fiador solidario y principal pagador, respectivamente. Por otra parte, aunado a lo anteriormente mencionado mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010, compareció la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, Alguacil designada por la Coordinación de Alguacilazgo señaló que se traslado en fechas 17 y 19 de noviembre de 2010, a las 6:00 a.m. y 07:40 a.m., respectivamente, en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Llaguno a Bolero Sector Carmelitas, Edificio Reggio, Piso 05, Apartamento 15, Caracas, con el fin de practicar la citación del ciudadano José Luís Benítez Bozo, ya anteriormente identificado, a los fines de la practica de la citación del mencionado ciudadano, siendo imposible la misma, por lo que consignó la respectiva compulsa. Asimismo, aunado a lo anteriormente mencionado la parte accionante solicitó mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2011, la citación de los demandados mediante carteles, posteriormente a dicha solicitud por auto de fecha 09 de mayo de 2011, este Tribunal ordenó la citación mediante carteles de los demandados, cuando en realidad debió abstenerse de proveer lo solicitado hasta tanto constara en autos la práctica de la citación de todos los demandados.
En tal sentido, este Tribunal, a los fines de evitar nulidades futuras que puedan causar perjuicios a las partes y de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y tutela judicial efectiva, se revoca el auto de fecha 09 de mayo de 2011 y el cartel de citación cursante al folio 45 al 46 ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal repone la presente causa al estado de que se practique la citación del ciudadano WILMER RAFAEL ORTIZ MOSQUERA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.647.188, en su carácter de obligado principal, por cuanto la practica de la citación del ciudadano JOSÉ LUÍS BENÍTEZ BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.777.511, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, consta en autos. Asimismo, en vista de que en fecha 26 de octubre de 2010, se libró compulsa al ciudadano WILMER RAFAEL ORTIZ MOSQUERA, ya anteriormente identificado, se conmina al apoderado actor a que impulse la citación del co-demandado en referencia, ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se declara.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL …

… SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.