REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Septiembre de 2011.-
201° y 152°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos EDUARD JULIAN TRIANA MUÑOZ y MONYRE ATENCIO ARREGACES, de nacionalidad colombiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de Pasaporte Nº.PRN-12773149 y cédula de identidad Nº.V-20.580.651, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado LOURDES ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº34.645, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos EDUARD JULIAN TRIANA MUÑOZ y MONYRE ATENCIO ARREGACES, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría- copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,
DRA. YECZI PASTORA FARIA DURAN
…. EL
… SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
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